De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a seguir se relacionan los requerimientos de pago de las sanciones impuestas por resolución firme en expedientes sancionadores por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres puesto que las personas sancionadas no las abonaron.
El importe de la sanción deberá ser pagado dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta cédula, mediante ingreso en cualquier oficina del BBVA, de Abanca o de Banesto, empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de la Dirección General de Movilidad.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste y les sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2015
Mercedes López Caneda
Subdirectora general de Inspección del Transporte
anexo
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
Fiador Última dirección conocida |
OU-01432-O-2009 83-DP-28 Guardia Civil 3203 L24919Z |
Tirazôes Transportes, Lda. Lugar da Peça, s/n 4730 Portugal |
Llevar insertada una hoja de registro o tarjeta de conductor correspondientes a otro conductor. 15.8.2009; 3.37; A-52; 143,0 |
Art. 140.22 LOTT Art. 197.22 ROTT |
Art. 143.1.h) LOTT Art. 201.1.h) ROTT |
3.301 € |
José Ramírez Pérez (Rpdo.: Bistim, S.L.) Principe de Asturias, nº 39, 41720 Los Palacios y Villafranca, Sevilla |
OU-01696-O-2009 62-GO-79 (P) Guardia Civil 3201 M30803D |
Garantir Ttes. Nacionais e Internacionais. Lda. Rua St’ Antonio, 575 P-4475 Avioso St’ Maria (Porto) |
Manipulación del tacógrafo digital (marca, modelo, nº de serie y nº de homologación del tacógrafo). 9.10.2009; 8.48; A-52, 202,0 |
Art. 140.10 LOTT Art. 197.10 ROTT |
Art. 143.1.i) LOTT Art. 201.1.i) ROTT |
4.601 € |
B José Ramírez Pérez (Rpdo.: Biostim, S.L. Principe de Asturias, nº 39, 41720 Los Palacios y Villafranca, Sevilla |
PO-01138-O-2007 72-DN-23 Guardia Civil 3601 C-26225H |
Friespana Transportes, Lda. Rua da Lagoa 12 0 San Pedro da Torre, Portugal |
Realizar transporte de cabotaje de mercancías no llevando a bordo el original de la copia certificada conforme de licencia comunitaria. Se sancionará según este epígrafe como carencia de copia certificada conforme de licencia comunitaria el llevarla caducada o llevar fotocopia compulsada de la licencia (en este caso se retirará la licencia). Realizar transporte público o privado de cabotaje (interior) de mercancías con vehículo conducido por persona de un país tercero (no de la UE), careciendo del correspondiente certificado. 15.6.2007; 9.20; PO-504; 0,3 |
Art. 140.1.8 LOTT Art. 197.1.8 ROTT Art. 141.19 LOTT Art. 198.19 ROTT |
Art. 143.1.i) LOTT Art. 201.1.i) ROTT Art. 143.1.e) LOTT Art. 201.1.e) ROTT |
5.602 € |
Javier Pareiro Oliveira Baro Rocha, Atios 54, 36400 O Porriño, Pontevedra |
PO-01146-O-2006 01-91-VS Guardia Civil 3603 U-36333-E |
Transportes de Santana de Carnota, Lda. Damião de Goes, 10, sala 6 2580-471 Carregado, Portugal |
La carencia de hojas de registro del aparato de control, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos obligatorios que exista obligación de llevar en el vehículo. 1.4.2006; 10.20; A-52; 301,0 |
Art. 140.24 LOTT Art. 197.24 ROTT |
Art. 143.1.g) LOTT Art. 201.1.g) ROTT |
2.001 € |
José Pedro García Pozzy Carretera de Madrid, 373, La Serreta, s/n 30800 Mollina de Segura Murcia |