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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16884

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (994/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 994/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Teresa Blanco Varela contra Alfa Instant, S.A., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 184/2015

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: Resolución 994/2014-acumulado despido 303/2015

Demandante: María Teresa Blanco Varela

Letrado: Sra. Lodos Gavín

Demandado: Alfa Instant, S.A.

Letrado:

Fogasa

Letrado:

A Coruña, 8 de abril de 2015

Fallo.

1º. Estimo la acción sobre resolución de contrato formulada por María Teresa Blanco Varela frente a Alfa Instant, S.A. y, en consecuencia, declaro la extinción de su relación laboral con efectos de 13 de octubre de 2014, condenando a esta a que abone a la primera la cantidad de 10.478,08 euros en concepto de indemnización.

2º. Estimo la acción de reclamación de cantidades acumulada a la acción de resolución contractual formulada por María Teresa Blanco Varela frente a Alfa Instant, S.A. y condeno a la empresa demandada a pagar a la trabajadora, en concepto de salarios adeudados y liquidación, la cantidad de 4.279,13 euros, así como al pago del 10 % de interés de dicha cantidad conforme al artículo 29.3 del ET.

3º. Declaro procedente el despido de la demandante acordado por la empresa demandada de fecha de efectos de 13 de octubre de 2014.

4º. Estimo la acción de reclamación de cantidad formulada por María Teresa Blanco Varela frente a Alfa Instant, S.A, acumulada a la acción de despido y, en consecuencia, condeno a esta a abonar a la primera la suma de 5.331,48 euros en concepto de indemnización legal por su despido objetivo.

5º. El Fogasa habrá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, juez social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Alfa Instant, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 8 de abril de 2015

La secretaria judicial