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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 29 de abril de 2015 Pág. 16556

III. Otras disposiciones

Consejo de la Cultura Gallega

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2015 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria pública de tres becas de colaboración en proyectos de investigación que se están desarrollando y se anuncia su convocatoria.

El artículo 6 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega, en su línea b), establece que le compete al Consejo de la Cultura Gallega investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.

Dentro del plan de actividades del Consejo de la Cultura Gallega para el año 2015 figura la convocatoria pública de tres becas de colaboración para proyectos de investigación sobre diversos aspectos de la cultura gallega.

Su outorgamiento se enmarca en las funciones atribuidas al Consejo de la Cultura Gallega en la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega que desarrolla el artículo 32 del Estatuto de autonomía.

En su virtud, se aprueban las siguientes bases:

Primera. Objeto

Esta resolución tiene como objeto aprobar las bases y proceder a la convocatoria de tres becas de colaboración en proyectos de investigación concretos que se están desarrollando en el Consejo de la Cultura Gallega y que se incluyen como anexos a esta resolución, en la cual se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional o investigadora.

Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. Cada beca estará dotada con novecientos cincuenta euros (950,00) por un período de seis (6) meses.

Segunda. Cuantía de las becas y dotación presupuestaria

La cuantía de las becas será de novecientos cincuenta euros mensuales (950,00 euros), con la retención fiscal que corresponda. En esta cuantía están incluidos los costes de la Seguridad Social (cuota social y cuota obrera), en aplicación de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por lo que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 11 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El Consejo de la Cultura Gallega financiará estas becas con cargo a la aplicación presupuestaria 03.01.111D.480.0 y 03.01.111D.480.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, por un importe de diecisiete mil cien euros (17.100,00 euros).

Para el gasto que se proyecta existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria 03.01.111D.480.0 y 03.01.111D.480.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Tercera. Duración

La duración de cada una de las becas será de seis (6) meses, se iniciarán previsiblemente el 1 de junio de 2015 y finalizarán el 30 de noviembre de 2015. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca, en cualquier caso, la fecha límite de finalización de las becas será el 31 de diciembre de 2015.

Las becarias y los becarios que no se incorporen en el plazo establecido perderán los derechos inherentes a la beca concedida, excepto causa justificada de retraso apreciada por el presidente del Consejo de la Cultura Gallega.

Cuarta. Requisitos generales

Podrán solicitar estas becas o ser beneficiarios/as de ellas las personas en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada beca se señalen en los anexos de esta resolución, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación académica requerida para la beca para la cual presenta la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y tener finalizados los estudios conducentes a él en el curso académico 2010/11 o posterior.

c) Acreditar conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega.

d) No incurrir en alguna de las causas de prohibiciones para ser beneficiario/a, a las cuales se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Los formularios también estarán disponibles en la página web del Consejo de la Cultura Gallega http://www.consellodacultura.gal .

La presentación de las solicitudes podrá, de igual forma, hacerse de forma presencial en el registro del Consejo de la Cultura Gallega (Pazo de Raxoi, 2ª planta; plaza del Obradoiro, 15705 Santiago de Compostela).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sexta. Documentación

Junto con la solicitud (según el modelo que figura como anexo III de esta resolución) se presentará, además, la siguiente documentación en original o copia:

– Copia del DNI o NIE del solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

– Título académico requerido en el anexo correspondiente o, en el caso de no tenerlo, justificación del pago de los derechos de expedición (solo en el caso de no autorizar su consulta).

– Certificación académica oficial completa en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre). Los/las titulados/as que accedieron a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1er ciclo deberán enviar, además, la certificación de este 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico. Los/las solicitantes que cursaran sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano deberán juntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará: la fecha de iniciación y final de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas. Deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por lo que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre), como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SET); y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por la dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.

– Currículum, acompañado de la documentación acreditativa de los requisitos específicos y méritos alegados.

– Copia título lengua gallega (nivel perfecionamento o Celga 4).

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante hubiese superado los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega revisará las solicitudes recibidas y la documentación allegada. En el caso de estar incompletas las solicitudes, contener errores o no adjuntar toda la documentación acreditativa de los requisitos generales exigidos por medio de esta convocatoria, se requerirá al/a la interesado/a para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, emende la falta o presente los documentos preceptivos; si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición de beca y se archivará su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante la publicación en el tablón y en la página web del Consejo de la Cultura Gallega: http://consellodacultura.gal .

Séptima. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Octava. Protección de datos personales

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Procesos selectivos», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Consejo de la Cultura Gallega. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Consejo de la Cultura Gallega, mediante el envío de una comunicación a través de un correo electrónico a: rexistro@consellodacultura.gal .

Novena. Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión de las becas le corresponde a la Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega.

La evaluación de las solicitudes la efectuará una comisión de valoración, conforme los criterios establecidos en esta convocatoria y, supletoriamente, los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común, y en la sección 3ª del capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: un miembro de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Cultura Gallega.

– Vocales: tres personas especialistas en los ámbitos de conocimiento para los cuales se convocan las becas.

– Secretario: el secretario del Consejo de la Cultura Gallega.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguna de los/de las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que a los efectos se nombre.

Décima. Criterios generales de selección

La comisión examinará las solicitudes presentadas y valorará los méritos acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

– Expediente académico, que se valorará de forma proporcional hasta un máximo de 10 puntos. La nota media del expediente académico personal se calculará de acuerdo con el baremo establecido en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

– Currículum de la persona solicitante y experiencia dentro de los ámbitos de conocimiento a los que van destinadas estas becas: hasta un máximo de 4 puntos.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por las personas solicitantes que no fueran acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de empate, se tendrá en cuenta, en primer lugar, el expediente académico y, en segundo lugar, el currículo.

Décimo primera. Procedimiento

Una vez finalizado el proceso de evaluación de los méritos de las/los solicitantes, la comisión de valoración confeccionará un informe en que se concrete la atribución motivada de las puntuaciones. La Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Esta propuesta se hará pública en la página web del Consejo de la Cultura Gallega: http://consellodacultura.gal .

Se abrirá un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del listado con la puntuación provisional, a fin de que las personas interesadas puedan realizar las reclamaciones sobre esta en los lugares y forma indicados en la base quinta de esta convocatoria. Seguidamente, resolverá las reclamaciones, y expondrá a continuación el listado definitivo de posibles becarios o becarias, en el mismo lugar citado anteriormente, en el cual figurarán los/las candidatos/as propuestos/as y 5 suplentes, ordenados/as por la puntuación total, toda vez que sólo se valorarán los méritos alegados o relacionados con el anexo al cual opte la persona solicitante. El listado de suplentes podrá ser operativo en caso de que la becaria o becario seleccionada/o no se incorpore en la fecha establecida, cuando manifieste expresamente su aceptación de la beca y renuncie a esta una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.

De no presentarse solicitudes o si ninguno de los/las candidatos/as presentados/as resulta idóneo/a, la comisión de valoración podrá establecerlo así en su informe.

Décimo segunda. Resolución y publicación

El órgano instructor elevará su propuesta de resolución al presidente del Consejo de la Cultura Gallega, como órgano resolutorio del expediente, en el cual constará la relación de becas concedidas, con los suplentes si los hubiere, y los denegados con las causas de denegación, así como los demás puntos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La resolución de concesión de la beca se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo de la Cultura Gallega, http://www.consellodacultura.gal , mediante relación nominal del/de la beneficiario/a y suplentes y demás supuestos, por la que se entenderán notificados/as a todos los efectos los/las solicitantes, sin perjuicio de las notificaciones individuales hechas a los/a las beneficiarios/as.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las interesadas y los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición, perante el presidente del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se publique la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulamentadora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones específicas en esta resolución será de cinco meses, contados a partir de que se publique esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para considerar desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Los/las solicitantes excluidos/as tendrán un plazo de dos meses, a partir de la publicación de la concesión de las becas, para recuperar la documentación presentada.

Decimotercera. Aceptación de becas

Una vez recibida la notificación de la concesión de la beca por el/la beneficiario/a, este/a dispondrá del plazo de diez (10) días hábiles para comunicarle al Consejo de la Cultura Gallega su aceptación o renuncia. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa por el beneficiario/a, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de aceptación, se acercará en el referido plazo una declaración responsable en la cual conste el número IBAN (International Bank Account Number), donde deberá ser abonada la beca.

Si en ese plazo alguno de los/de las beneficiarios/as hiciera renuncia expresa de la beca, se procederá automáticamente a la adjudicación de la beca al/a la siguiente aspirante en puntuación.

La fecha de incorporación se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca. Si el adjudicatario o adjudicataria de la beca no se incorpora en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha señalada, perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa debidamente justificada de retraso, que deberá ser alegada por escrito en el referido plazo. En el supuesto de incorporación tardía, aunque justificada, se reducirá proporcionalmente el importe de la cuantía que se va a percibir.

Decimocuarta. Pago y justificación

El pago de la beca se realizará a mes vencido en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada, previa correspondiente certificación emitida por el secretario del Consejo de la Cultura Gallega, de acuerdo con el informe emitido por el director del proyecto de investigación a que esté adscrita la becaria o becario, siempre que las actividades desarrolladas se realicen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días. La cuantía percibida estará en función de los días transcurridos desde la incorporación a la beca. Con el último pago los/las beneficiarios/as deberán presentar declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, perante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica de la relación

El aprovechamiento de estas becas no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica y los becarios y becarias.

Decimosexta. Incompatibilidades, deberes y cumplimiento

a) Se alguno/alguna de los/de las beneficiarios/las de estas becas decidiera renunciar a ella, fuera seleccionado/a para otra beca, ayuda o proyecto, o se produjera alguna circunstancia determinante de incompatibilidad con esta beca, deberá comunicárselo al presidente del Consejo de la Cultura Gallega, que procederá a la suspensión de la beca correspondiente. La beca vacante se le podrá adjudicar al/a la candidato/a siguiente de la lista de suplentes.

b) Las beneficiarias y los beneficiarios tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) El incumplimiento por parte de la becaria o becario de cualquiera de las condiciones recogidas en la presente resolución y en las demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) La concesión de estas becas será incompatible con ayudas destinadas al mismo fin.

Decimoséptima. Régimen de desarrollo

Primera. Los/las becarios/as seleccionados/as quedarán obligados/as a:

a) Permanecer en la sede del Consejo de la Cultura Gallega, en horario habitual de presencia de mañana o tarde, a no ser cuando la naturaleza del proyecto obligue a desplazar la investigación a otro lugar.

b) El cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Seguir las indicaciones técnicas de los/de las coordinadores/as o tutores/as del proyecto.

d) Entregar mensualmente a los/las coordinadores/as o tutores/as del proyecto un informe de su actividad y, al finalizar la beca, la memoria explicativa del resultado de la misma.

Segunda. Los/las coordinadores/as o tutores/as que dirijan los/las becarios/as podrán proponerle al presidente del Consejo de la Cultura Gallega la extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

Decimoctava. Tutores y/o tutoras

Cada uno de los becarios y de las becarias contará con un tutor o con una tutora que será la encargada de orientarlos en su formación. De este modo, las tareas que los becarios y las becarias llevarán a cabo estarán únicamente encaminadas a completar su formación en cada campo investigador, no pudiendo desarrollar ocupaciones relacionadas con las tareas administrativas propias del Consejo de la Cultura Gallega.

Disposición adicional primera

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, segundo prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

La concesión de las becas regulamentadas en esta resolución tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos a este fin.

Disposición adicional tercera

Esta convocatoria se podrá impugnar mediante un recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente a través de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulamentadora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2015

P.D. (Resolución de 8 de abril de 2015)
Francisco Díaz-Fierros Viqueira
Vicepresidente del Consejo de la Cultura Gallega

ANEXO I
Dos becas para colaborar en el Área de Publicaciones

Estas becas tienen como finalidad colaborar en el Área de Publicaciones del Consejo de la Cultura Gallega.

Requisitos específicos de las personas solicitantes.

Para solicitar las becas las que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

– Ser licenciado/la en Comunicación, Humanidades o Ciencias Sociales.

Se valorarán como méritos:

– Experiencia en edición de textos y edición digital.

– Poseer conocimientos de traducción y corrección.

– Poseer conocimientos de informática.

ANEXO II
Una beca para colaborar en el Área de Documentación

Esta beca tiene como finalidad colaborar en el Área de Documentación del Consejo de la Cultura Gallega.

Requisitos específicos de las personas solicitantes:

Para solicitar la beca a que se refiere la presente convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

– Ser licenciado/la en Documentación o Humanidades.

Se valorarán como méritos:

– Poseer conocimientos de catalogación en formatos Marc.

– Poseer conocimientos de programas de catalogación.

– Poseer conocimientos de informática.

– Poseer experiencia en gestión documental.

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