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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 29 de abril de 2015 Pág. 16551

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2015 por la que se hace público el acuerdo de cesión en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, de un inmueble situado en el municipio de Sandiás.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) adoptó el acuerdo de cesión, mediante adjudicación directa y a título gratuito, de un inmueble situado en el municipio de Sandiás a favor del Ayuntamiento de Sandiás.

De conformidad con el artículo 86.1 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1989, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede publicar dicho acuerdo.

Por todo ello,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo de 3 de marzo de 2015 de la Presidencia de Agader, por el que se cede en propiedad, mediante adjudicación directa y a título gratuito, un inmueble situado en el municipio de Sandiás, que se incorpora a esta resolución como documento anexo.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2015

Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO
Acuerdo de 3 de marzo de 2015, de la presidenta de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), por el que se cede en propiedad mediante adjudicación directa y a título gratuito un inmueble situado en el municipio de Sandiás

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es titular de un inmueble que constituye masa común en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, de conformidad con el artículo 5.2 en relación con el artículo 5.1.a) de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El Ayuntamiento de Sandiás solicitó formalmente la cesión del mismo mediante adjudicación directa y a título gratuito.

El 7 de julio de 2014 el director general de Agader acordó que se iniciara el procedimiento para la transmisión en propiedad mediante adjudicación directa y a título gratuito del bien inmueble.

El 15 de julio de 2014 la Subdirección de Movilidad de Tierras de Agader informó favorablemente la transmisión en propiedad del inmueble.

El 23 de septiembre de 2014 la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda informó favorablemente la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 14 de octubre de 2014 la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Rural y del Mar autorizó/informó favorablemente la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.a) de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 16 de octubre de 2014 la Intervención General de la Comunidad Autónoma informó favorablemente la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

El 30 de octubre de 2014 el Consello de la Xunta de Galicia autorizó la transmisión en propiedad del inmueble, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

El 11 de julio de 2013 el Consejo de Dirección de Agader delegó en la persona titular de la Presidencia de Agader las competencias para la enajenación y cesión de bienes inmuebles y derechos reales a los que hacen referencia los artículos 74.2 e 83.2 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, según hizo público la Resolución de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto).

Teniendo en cuenta lo expuesto, de acuerdo con los artículos 14 a 17 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y 82 y siguientes de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tras la propuesta del director general de Agader,

DISPONGO:

Primero. Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor del ayuntamiento de Sandiás, de la propiedad del bien inmueble de carácter patrimonial sito en el municipio de Sandiás, que se describe a continuación:

Descripción: parcela 3319 del polígono 503 de la zona de concentración parcelaria de Vilar de Santos-Sandiás, en el lugar de Couso de Limia, en el ayuntamiento de Sandiás (Ourense), con una extensión superficial de una hectárea y setenta áreas, según la información registral de 9 de junio de 2014, expedida a solicitud de Agader.

Limita, norte con Josefa Ramos Teijeiro y otros (3320), José Cabrera Cabrera y otros (3321) y camino; sur, con camino; este, con camino, y oeste, con varios propietarios (3311, 3312, 3314, 3315, 3316, 3317, 3318 y 3320), según la información registral de 9 de junio de 2014, expedida a solicitud de Agader.

Sobre esta finca hay un campo de fútbol con bancadas de hormigón, pista polideportiva de hormigón con bancadas, muro de contención y balaustrada de piedra y zona verde con espacio de juegos e robledal con mobiliario urbano y aparatos de gimnasia para mayores.

Referencia catastral: 32078A503033190000FO.

Inscripción catastral: el inmueble figura a nombre de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal, según certificación catastral descriptiva y gráfica de 25 de noviembre de 2013.

Inscripción registral: inscrita en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia, a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, tomo 716, libro 49, folio 070, nº registral finca 8110, inscripción 1. IDUFIR: 32006000474642.

Segundo. La cesión en propiedad queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. El inmueble se destinará a ubicación de instalaciones deportivas.

2. La persona cesionaria, con conocimiento de la situación física y legal del bien, lo adquiere, junto con las obras, construcciones e instalaciones existentes en el mismo que sean de Agader, como cuerpo cierto, a su riesgo y ventura, renunciando al saneamiento por evicción, por vicios o defectos ocultos y por gravámenes ocultos que le concede el Código civil. En el caso de obras, construcciones e instalaciones de las que Agader manifiesta ser titular en aplicación del artículo 359 del Código civil, corresponderá a la persona cesionaria la procedente regularización jurídica en el caso de reclamaciones de terceras personas, para que inmoble, obras, construcciones e instalaciones sean de un solo titular, bien a persona cesionaria, bien terceras personas en caso de una accesión invertida. No podrá transmitir en propiedad el bien a terceras personas. Debe remitir cada tres años a la persona cedente la documentación que acredite el destino del bien.

3. De conformidad con los artículos 85 y 86 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, si el bien cedido no se aplica al fin señalado en el plazo de dos años desde el otorgamiento del documento de cesión, o deja de estarlo con posterioridad, si se descuida o utiliza con grave quebranto o se incumplen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá la entidad cedente.

Serán a cargo de la persona cesionaria el detrimento o el deterioro sufridos por el bien cedido, sin que sean indemnizables los gastos en los que incurra para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

La resolución de la cesión será declarada por el órgano competente para su otorgamiento y en la resolución que declare la extinción de la cesión se determinará, en su caso, la indemnización por el deterioro que hubiera sufrido bien, previa la determinación de su cuantía mediante tasación pericial.

En la resolución que declare la extinción de la cesión la persona cedente podrá optar porque el bien revierta, libre de cargas y gravámenes, sin derecho a indemnización a la persona cesionaria:

a) Reponiendo el bien al estado anterior a cualquier uso constructivo y/o no constructivo.

b) En las mismas condiciones de uso, constructivo y/o no constructivo, en las que se entregó, reponiendo el bien al estado anterior, con accesión de lo construido a la finca.

c) En las condiciones de uso, constructivo y/o no constructivo, en las que se encuentre en el momento de la extinción de la cesión, con accesión de lo construido a la finca.

d) En su caso, las obras, construcciones e instalaciones que reviertan, que no fuesen de titularidad de la persona cedente en el momento de la cesión, serán adquiridas gratuitamente por la persona cedente.

4. La persona cesionaria realizará, por su cuenta, la correspondiente alta, baja o modificación en el catastro inmobiliario, las inscripciones, las anotaciones y las altas en el registro de la propiedad o en otros registros que correspondan, aunque las mismas sean facultativas y no obligatorias, así como la declaración de obra nueva, si fuera el caso, inscrita en el registro de la propiedad.

Todos los costes e impuestos que se deriven de la cesión correrán a cargo de la persona cesionaria, incluso el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), si lo hubiera.

5. La persona cesionaria declara conocer la situación urbanística del inmueble que se cede, así como los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir en caso de llevarse a cabo actuaciones de transformación urbanística, renunciando, por lo tanto, a la facultad de rescindir el contrato y exigir las indemnizaciones que procedan a la que alude el artículo 19.3 do Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, por no haber hecho constar dicha situación urbanística, deberes y obligaciones después de serle requerida su expedición por la persona cedente.

Tercero. La cesión se formalizará en documento administrativo suscrito por el órgano unipersonal de gobierno de Agader o funcionario en quien delegue, debiendo constar en el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Cuarto. La Agader, a través de la Subdirección de Movilidad de Tierras, realizará todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente acuerdo.