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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 24 de abril de 2015 Pág. 15789

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 9 de abril de 2015, del Área Provincial de Turismo de Lugo, por la que se notifica el acuerdo de iniciación de 18 de febrero de 2015 relativo al expediente sancionador LU-2/15, por infracción grave en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la interesada que a continuación se relaciona el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en materia de turismo, por infracción administrativa de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, turismo de Galicia, expediente número LU-2/15, incoado al titular del establecimiento de Guntín denominado Albergue O Cándido, situado en el lugar de San Román de Retorta del ayuntamiento de Guntín (Lugo), ya que, intentada la notificación por los medios habituales, no pudo practicarse.

Se nombra instructora del procedimiento a Mercedes Campos Casares y secretaria a María del Carmen Enríquez Río, funcionarias de esta área provincial de Turismo, siendo su régimen de recusación el previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Según lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a la interesada dispondrá de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para presentar por escrito cuantas alegaciones, documentos o informaciones consideren convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2 del Real decreto 1398/1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anteriormente indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá utilizar el impreso normalizado que le será facilitado en el área provincial de Turismo, sito en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la ronda de la Muralla de Lugo.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la directora de la Agencia Turismo de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 119.1.b) de la Ley 7/2011, y en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 9 de agosto).

Lugo, 9 de abril de 2015

Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo

ANEXO

Expediente: LU-2/15.

Denunciada: Ana Isabel Rodríguez Redondo.

Establecimiento: Albergue O Cándido.

Dirección: lugar de San Román de Retorta.

Localidad: Guntín (Lugo).

Hechos denunciados: realización de actividades y prestación de servicios turísticos sin que se hubiese presentado la correspondiente declaración responsable o se obtuviese la preceptiva autorización turística, si es el caso.

Preceptos infringidos: artículo 35.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Tipificación de la infracción: artículo 110.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Calificación: grave.

Sanción: 3.000 €.