Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 23 de abril de 2015 Pág. 15564

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1028/2014).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1028/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marta Purriños Rodríguez contra Fotocomposicion y Montajes Mongraf, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo las demandas que en materia de resolución de contrato y despido han sido interpuestas por Marta Purriños Rodríguez contra la entidad Fotocomposición y Montajes Mongraf, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el 24 de septiembre de 2014 y, además, extinguida la relación laboral que vinculaba a Marta Purriños Rodríguez, en el día de hoy (26 de enero de 2015), con la entidad Fotocomposición y Montajes Mongraf, S.L., condenando a la entidad Fotocomposición y Montajes Mongraf, S.L., al abono de una indemnización a razón de 8.918,91 €.

Que debo estimar y estimo parcialmente, la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Marta Purriños Rodríguez contra la entidad Fotocomposición y Montajes Mongraf, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Fotocomposición y Montajes Mongraf, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 6.160,55 € brutos por salarios devengados entre junio y septiembre de 2014, diferencias salariales según convenio colectivo entre septiembre de 2013 y septiembre de 2014, y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas del año 2014, así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000 código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Fotocomposición y Montajes Mongraf, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de marzo de 2015

El secretario judicial