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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 23 de abril de 2015 Pág. 15560

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (291/2014).

Demetrio Mato Bartolomé, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada, doy fe y testimonio que en los autos de divorcio contencioso 291/2014 se ha dictado sentencia el día 17 de febrero de 2015, cuyo encabezamiento y fallo se transcriben a continuación:

A Estrada, 17 de febrero de 2015.

Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de A Estrada y su partido judicial, los presentes autos de divorcio seguidos con el número 291/2014 a instancia de Najat Dyani, representada por el procurador de los tribunales Sr. Sánchez Ortega y asistida por el letrado Sr. Varela Rivadulla, contra Abdelaziz Lajouad, declarado en rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, representado por Alejandro Tuero González.

Parte dispositiva:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales, Sr. Sánchez Ortega en nombre y representación de Najat Dyani, contra Abdelaziz Lajouad, declarado en rebeldía procesal, con los siguientes pronunciamientos:

1º. La disolución por divorcio del matrimonio contraído por Najat Dyani y Abdelaziz Lajouad, el 29 de diciembre de 2003, en la localidad de Rabat, Marruecos, con todos los efectos que le son inherentes.

2º. La guarda y custodia de la hija menor, Hiba, a la madre, Najat Dyani, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores, si bien se la atribuye a la madre su ejercicio.

3º. Prescindir del establecimiento de un régimen de comunicación y estancia del padre, Abdelaziz Lajouad con su hija, Hiba.

4º. El establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de Abdelaziz y a favor de la hija menor, Hiba, de 100 euros, que habrá de satisfacer Abdelaziz, en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta bancaria que señale Marta Irene, siendo actualizable esta cantidad anualmente conforme al aumento o disminución que experimente el índice general anual del índice de precios al consumo.

5º. La contribución de Najat Dyani y Abdelaziz Lajouad a los gastos extraordinarios de los menores por mitad, en especial los de educación y asistencia médica.

6º. La atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal a Najat Dyani.

No ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas, por no haberse planteado controversia entre las partes.

Esta sentencia no es firme, contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, en este mismo juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a su notificación. Para la interposición del recurso, habrá de acreditarse en el momento de prepararse el recurso la consignación de un depósito de 50 euros (cincuenta euros), en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, al objeto de la práctica del asiento que corresponda.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma Ricardo Antonio López Fernández, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de A Estrada.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación a Abdelaziz Lajouad, actualmente en ignorado y desconocido paradero, a medio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, se extiende el presente.

A Estrada, 18 de febrero de 2015

El secretario judicial