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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 23 de abril de 2015 Pág. 15553

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4846/2014).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4846/2014, seguido a instancia de Jaime Liñares Manteiga contra el Fogasa, José Oreiro Lameiro, Vicente Adolfo López Veiga, Ismael López Silva, Xosé Antón Pedreira Miras, José Antonio Alvite Iglesias, Francisco Manuel Loimil Loureiro, José Antonio Seijas Castro, Rosa Guillan Casas, Marina Ponte Santasmariñas, Agrupacion de Comerciantes de Santiago (Acotes) sobre resolución de contrato, se ha dictado sentencia que copiada en los particulares necesarios dice:

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Xosé Febrero Bande, actuando en nombre y representación de Jaime Liñares Manteiga e igualmente desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Alberto Frijeiro Otero, actuando en nombre y representación de José Antonio López Gómez, José Severino Chaves Vites, María Luisa Tábora Lores, Antonio Pérez Casas y José Cortes Prado contra la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, en autos 967/2012 seguidos a instancia de Jaime Liñares Manteiga contra los codemandados recurrentes, y contra Francisco Manuel Loimil Loureiro, Xoán Antón Pedreira Miras, Rosa Guillan Casas, José Antonio Seijas Castro, José Oreiro Lameiro, Marina Ponte Santasmariñas, Vicente Adolfo López Veiga, Ismael López Silva, José Antonio Alvite Iglesias, la entidad Agrupación de Comerciantes de Santiago (Acotes) y contra el Fondo de Garantía Salarial, por lo que confirmamos la sentencia dictada en su integridad.

Se impone a los codemandados recurrentes el abono de las costas procesales causadas con inclusión del abono de los honorarios de los letrados impugnantes del recurso, el Sr. Febrero Bande y el Sr. Nogueira Pol, que se fijan en el importe de 550 € para cada uno de ellos, de cuyo pago responderán de forma solidaria los codemandados Antonio Pérez Casas, José Antonio López Gómez, José Cortes Prado, José Chaves Vites y María Luisa Tábora Lores. Igualmente se decreta la pérdida del depósito que hubieran constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: el depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo. Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Agrupación de Comerciantes de Santiago (Acotes) actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en República de El Salvador, 9, 3º, Santiago de Compostela, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 25 de marzo de 2015

La secretaria judicial