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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 23 de abril de 2015 Pág. 15568

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (301/2013).

Yo, Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 301/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luisa Carballo Pérez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Herrero y Cía. Alimentación, Herrero y Cía., Luis Núñez Maestú, Tesorería General de la Seguridad Social Asesoría Jurídica, sobre seguridad social, se ha dictado auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es la que sigue:

«Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 19 de diciembre de 2014 en el sentido que se indica a continuación:

En el hecho probado 2º, donde dice: “la actora reúne las siguientes cotizaciones: régimen general, 5.475 días en toda su vida laboral…”; debe decir: “la actora reúne las siguientes cotizaciones: régimen general, 1.985 días en toda su vida laboral…”.

En el fallo, donde dice: “Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luisa Carballo Pérez frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Herrero y Cía., Herrero y Cía. Alimentación y Luis Núñez Maestú, declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación SOVI, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación mencionada en la cuantía y efectos previstos reglamentariamente. Absuelvo a Luis Núñez Maestú de la pretensión suscitada frente a él.”; debe decir: “Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luisa Carballo Pérez frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Herrero y Cía., Herrero y Cía. Alimentación y Luis Núñez Maestú, declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación SOVI, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación mencionada en la cuantía y efectos previstos reglamentariamente. El INSS deberá responder en el 61,84 % (por los 1.018 días cotizados de los 1.800 exigidos) y las empresas Herrero y Cía., Herrero y Cía. Alimentación habrán de responder, solidariamente, del 38,16 % restante, conforme a los días por los que no existió cotización, y para lo que deberán constituir un capital coste en la TGSS en la cuantía legal y reglamentariamente procedente; y sin que exista obligación de anticipo por el INSS de la cantidad que resulta de responsabilidad de las empresas.

Absuelvo a Luis Núñez Maestú de la pretensión suscitada frente a él”.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Herrero y Cía. Alimentación, Herrero y Cía., Luis Núñez Maestú, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 31 de marzo de 2015

La secretaria judicial