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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 22 de abril de 2015 Pág. 15366

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2015 por la que se convoca una jornada sobre intervención en accidentes durante el transporte por carretera de gas natural licuado.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de las personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley este personal se organizará en grupos operativos.

Por Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia: derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Dentro de las actividades programadas para el año 2015, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de una jornada sobre intervención en accidentes durante el transporte por carretera de gas natural licuado, conforme a las siguientes bases:

1. Datos de la actividad.

Tipo

Jornada

Denominación

Intervención en accidentes durante el transporte por carretera de gas natural licuado

Modalidad

Presencial

Ediciones

1

Horas lectivas

8

Plazas

Limitadas por la capacidad del local

2. Objetivos y contenido.

Objetivos: realizar una aproximación teórica y práctica a distintos aspectos de las unidades de competencia incluidas en la cualificación profesional SEA129_2 – Extinción de incendios y salvamento.

Contenidos:

• Propiedades del gas natural. El gaseoducto físico. Gas natural comprimido (GNC). El gaseoducto virtual. Gas natural licuado (GNL).

• Cisternas para el transporte de GNL. Estabilidad de las cisternas. Procesos de carga y descarga.

• Comportamiento ante el fuego de las cisternas de GNL. El fenómeno BLEVE.

• Accidentes con cisternas de GNL en España. Intervención en accidentes en el transporte de GNL. Sistemas de transvase.

• El accidente de Zarzalico (Murcia). Desarrollo del siniestro e intervención.

3. Destinatario/as.

Profesionales de los servicios de extinción de incendios y salvamento (bomberos municipales y de consorcios), personal de los grupos de emergencias supramunicipales (GES), profesionales de los servicios municipales de protección civil y emergencias, personal de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y otras personas interesadas en el tema.

4. Desarrollo de la actividad.

Lugar: Academia Gallega de Seguridad Pública (avenida de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).

Fecha: 18 de junio.

Horario: de 9.00 a 14.00 horas y de 15.30 a las 18.30 horas.

Uniformidad: es obligatorio asistir a la actividad con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja.

Normas de comportamiento: no se permitirá que el alumnado realice fotografías o cualquier tipo de grabación audiovisual del desarrollo de la actividad formativa.

5. Inscripción.

a) El personal que desee participar en la actividad convocada en esta resolución deberá inscribirse en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es

No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

b) Con carácter previo a la inscripción es necesario darse de alta como usuario de la página web de la Agasp. En esta alta previa es imprescindible facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) El plazo de inscripción es de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La inscripción podrá realizarse hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos para la actividad, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los teléfonos 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax: 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico: formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

e) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática de la actividad solicitada, así como a la imposibilidad de que participe en ningúnha otra actividad durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

6. Criterios de selección del alumnado participante.

6.1. La preferencia en la selección se establecerá en el siguiente orden:

1º. Profesionales de los servicios de extinción de incendios y salvamento (bomberos municipales y de consorcios).

2º. Personal de los grupos de emergencias supramunicipales (GES).

3º. Profesionales de los servicios municipales de protección civil y emergencias.

4º. Personal de las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

6.2. Dentro de los colectivos destinatarios del curso tendrán preferencia en la selección las personas de mayor rango jerárquico, si las hubiera.

6.3. En la selección dentro de cada uno de los colectivos destinatarios del curso se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. De no existir suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes se incrementarán las de la tanda general.

6.4. Si después de aplicar los criterios anteriores hubiera empate, tendrán preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años.

7. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada jornada, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, para una mayor difusión serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que comunicaran su imposibilidad de asistencia con por lo menos 48 horas de antelación al comienzo de esta. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección: formación.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número: 886 20 61 23.

8. Derechos y deberes del alumnado participante.

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

9. Certificado de asistencia.

Al finalizar la actividad se les entregará un certificado de asistencia a aquellas personas que acrediten su participación continuada.

10. Facultades de la Agasp.

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir la actividad, ampliar nuevas ediciones de la misma o suspenderla temporalmente, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

A Estrada, 13 de abril de 2015

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública