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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 22 de abril de 2015 Pág. 15344

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de la Corporación Voz de Galicia, S.L.U. 2015-2016.

Visto el acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de la Corporación Voz de Galicia, S.L.U. 2015-2016, subscrito en la reunión de 21 de enero de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el Registro General de Convenios de esta dirección general.

Segundo. Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2015

Carmen Bouso Montero
Directora general de Trabajo y Economía Social

ANEXO
Acuerdo de negociación colectiva de la Corporación Voz de Galicia, S.L.U. 2015-2016

Primero. Vigencia

El presente acuerdo tendrá una vigencia de dos años, por lo que extenderá sus efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.

Segundo. Incremento 2016

Con efectos de 1 de enero de 2016 se procederá a aplicar sobre los salarios de tablas el porcentaje de IPC real del ejercicio 2015. Esta aplicación solo surtirá sus efectos si el IPC resulta positivo.

Tercero. Minoración salarial

Establecimiento desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 de un concepto salarial negativo sobre el total de las retribuciones brutas (fijas y variables) y exceptuándose 9.000 € en cómputo anual, que operará como concepto de neutralización salarial. Se aplicará en escalado según se detalla a continuación:

Retribución anual por todos los conceptos

% de aplicación

Para trabajadores/as con retribuciones iguales o inferiores a 22.000 euros y jubilados parciales

0,00 %

Para trabajadores/as con retribuciones comprendidas entre 22.001 euros y 30.000 euros

9,00 %

Para trabajadores/as con retribuciones comprendidas entre 30.001 y 42.000 euros

11,00 %

Para trabajadores/as con retribuciones superiores a 42.000 euros

12,50 %

El porcentaje de minoración a aplicar a cada trabajador se obtendrá de la tabla anterior, en función del tramo que corresponda según su retribución bruta anual por todos los conceptos, que vendrá determinada por la suma del importe de su salario bruto fijo anual equivalente a la jornada completa y la del importe correspondiente al variable anual devengado en el ejercicio anterior. Este porcentaje de minoración se regularizará al final de cada uno de los dos años en cuestión, en función del salario bruto fijo anual equivalente a jornada completa y la del importe variable percibido.

Para determinar la base salarial sujeta a minoración (BI), del importe total retribución fija (RF) y variable de cada trabajador (RV), se detraerá el mínimo exento de 9.000 € anuales por jornada completa o porcentaje equivalente a jornada (ME). Es decir, BI =RF +RV-ME.

La presente minoración se aplicará en las nóminas mensuales en las que se incluirá también el descuento correspondiente a las pagas extra.

Con el objeto de mitigar el efecto que produce este ajuste en las pagas mensuales, los trabajadores que no tengan sus pagas extraordinarias prorrateadas podrán solicitar anticipo mensual a cuenta de las mismas por los importes que compensen esa disminución.

A aquellos trabajadores que tengan las pagas extras prorrateadas, el descuento correspondiente se realizará en cada una de las nóminas devengadas durante la vigencia del acuerdo.

Cuarto. Paga de beneficios con cargo a los resultados de los ejercicios de 2015 y 2016, respectivamente

La minoración salarial aplicada en cada ejercicio podrá ser recuperable en parte o en su totalidad mediante una paga de beneficios.

Dado que el volumen de actividad y la carga de trabajo de la empresa dependen en gran medida de los servicios prestados a su filial y cliente principal, La Voz de Galicia, S.A., y, en particular, de la evolución de la cuenta de pérdidas y ganancias de esta, con el fin de dotar al presente acuerdo de la mayor objetividad y fiabilidad posible, la paga de beneficios estará ligada a los resultados anuales antes de impuestos obtenidos al cierre de cada uno de los respectivos ejercicios por La Voz de Galicia, S.A. No se computarán los dividendos percibidos de empresas del grupo, los beneficios por enajenación de inmovilizado, los gastos por indemnizaciones por despido en que eventualmente se pudiera incurrir y tampoco los resultados (incluidos deterioros) de la cartera de las sociedades participadas.

La paga de beneficios se distribuirá proporcionalmente entre el personal, según lo detraído a cada empleado en cada ejercicio anual. El importe de la paga de beneficios de cada ejercicio se determinará de acuerdo con el escalado que a continuación se detalla (teniendo como tope la minoración salarial total aplicada en el ejercicio en cuestión), que se aplica de forma acumulativa si resultan varios tramos.

Escalado en función de beneficios (*)

Por cada 10.000 euros de beneficio hasta 600.000 euros, se recupera el siguiente porcentaje de la minoración salarial aplicada en el ejercicio

0,489 %

Por cada 10.000 euros de beneficio de 600.001 hasta 1.200.000 euros, se recupera el siguiente porcentaje de la minoración salarial aplicada en el ejercicio

0,370 %

Por cada 10.000 euros de beneficio a partir de 1.200.001 euros, se recupera el siguiente porcentaje de la minoración salarial aplicada en el ejercicio

0,244 %

(*) Resultados de La Voz de Galicia, S.A. antes de aplicar la paga de beneficios a su personal

El pago de las cantidades resultantes se realizará en concepto de paga de beneficios, con cargo a la cuenta de resultados del ejercicio 2015 o 2016 (ejercicios de devengo), según corresponda, en dos plazos de igual importe, el primero antes del 7 de enero y el segundo antes del 7 de abril del ejercicio siguiente a su devengo.

Quinto. Paga compensatoria con cargo a resultados del ejercicio 2014 por reducción salarial

Para compensar el esfuerzo soportado por la plantilla con la adopción de estas medidas, Corporación Voz de Galicia, S.L.U. abonará al personal en plantilla en alta al inicio de vigencia del presente acuerdo, con cargo a la cuenta de resultados del ejercicio 2014, una indemnización compensatoria que se cuantifica en el 50 % de la minoración salarial aplicada durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

El pago de dichas cantidades se realizará de la forma que a continuación se detalla:

– El 50 % del importe total resultante antes del 31 de enero 2015.

– El otro 50 % restante en la primera semana de abril 2015.

Las cantidades percibidas según lo previsto en este apartado computarán a efectos de lo establecido en la cláusula tercera del Acuerdo de 4 de septiembre de 2013 y, por lo que se refiere a las posibles cantidades pendientes de recuperar derivadas de los resultados de los ejercicios 2015 y 2016, mantendrá su vigencia lo establecido en la referida cláusula tercera cuyo tenor establecía que “Para compensar el esfuerzo soportado por la plantilla con la adopción de estas medidas y en el supuesto de que la empresa entrase en beneficios, por cada 90.000€ de beneficio bruto antes de impuestos alcanzado por la sociedad en los ejercicios 2014, 2015 y 2016 (no se computarán los dividendos percibidos de empresas del grupo ni los beneficios por enajenación de inmovilizado, ni los gastos por indemnizaciones por despido en los que eventualmente se pudiera incurrir), se distribuirá entre el personal anualmente 21.000€ y hasta alcanzar el 40 % del importe detraído como minoración salarial, que equivale al 1 % de la masa salarial, excluidos directivos, siempre y cuando el presente pacto mantenga su vigencia”.

Sexto. Mantenimiento de empleo

Corporación Voz de Galicia, S.L.U. viene a renovar el compromiso de mantenimiento de empleo, mediante el establecimiento de una garantía de mantenimiento de empleo, salvo que la caída de ingresos durante la vigencia del acuerdo arrastre a la sociedad a una situación de inviabilidad. Se entiende a todos los efectos que se produciría dicha situación y, por consiguiente, Corporación Voz de Galicia, S.L.U. quedaría liberada de su compromiso de mantenimiento de empleo si durante dos trimestres consecutivos se incumplen los límites de referencia que a continuación se señalan (en euros):

30.9.2015

31.12.2015

31.3.2016

30.6.2016

30.9.2016

31.12.2016

Límite de referencia sen variación de empleo (euros)

45.681.109

62.874.275

14.412.845

30.345.218

45.681.109

62.874.275

Importes del año 2014 (en euros a título informativo (4º trimestre estimado)

47.238.643

65.017.462

15.116.527

31.390.477

47.238.643

65.017.462

Los importes anteriores se corresponden con la suma de:

El importe neto de la cifra de negocios de Galicia Editorial, S.L., Distribuidora Gallega de Publicaciones, S.L. e Instituto Sondaxe, S.L.

Y los ingresos obtenidos por La Voz de Galicia, S.A. por publicidad impresa y digital (que se presentan netos de rappel de publicidad) y venta de ejemplares (impresos y digitales).

No se computarían en ningún caso los dos primeros trimestres de 2015.

En el supuesto de que los ingresos computables se sitúen por debajo de los límites de referencia del cuadro anterior para que decaiga la garantía de mantenimiento de empleo, excepcionalmente, y atendiendo a la condición de cliente principal de La Voz de Galicia, S.A. respecto a Corporación Voz de Galicia, S.L.U., dicha garantía no decaerá si los ingresos de La Voz de Galicia, S.A. por publicidad impresa y digital (netos de rappel de publicidad) y venta de ejemplares (impresos y digitales) son iguales o superiores a 33.053.930 € a 30.9.2015, a 45.970.793 € a 31.12.2015, a 10.241.018 € a 31.3.2016, a 21.773.474 € a 30.6.2016, a 33.053.930 € a 30.9.2016 y a 45.970.793 € a 31.12.2016.

Si hay que recurrir a medidas de variación de empleo, los despidos efectuados no podrán exceder del 8 % de la plantilla indefinida a 31.12.2014. En el supuesto de que se produjese durante el período de vigencia una segunda ruptura de los límites establecidos y fuese necesaria una nueva variación en el empleo, se tendrán en cuenta las desvinculaciones que se hayan producido con anterioridad a efectos de cómputo.

Se contempla expresamente que no computarán a efectos del referido compromiso de mantenimiento de empleo las bajas que se produzcan sin iniciativa empresarial tales como jubilación, invalidez, excedencia, cualquier tipo de baja a instancia del trabajador o que cuente con su conformidad, con independencia de la modalidad por la que se articule esta; tampoco se computarán los despidos disciplinarios ni la subrogación contractual de trabajadores a empresas de la corporación.

Séptimo. Indemnizaciones

En el supuesto de que decaiga la garantía de empleo de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto del presente acuerdo, las resoluciones contractuales que se produzcan se llevarán a cabo mediante la modalidad de despido objetivo con derecho a percibir una indemnización de 30 días por año de servicio con el tope de 21 mensualidades, no pudiendo superar en ningún caso la suma de 110.000 €. Se tomará como base, a los efectos del cálculo de la indemnización correspondiente, el salario sin la minoración aquí pactada (y, por tanto, obviamente, sin incluir la paga compensatoria ni las pagas de beneficios de este acuerdo), sin que proceda la devolución de las cantidades detraídas.

Octavo. Comisión paritaria

En beneficio del acuerdo suscrito, la comisión paritaria del convenio se ocupará del seguimiento del mismo a fin de resolver las eventuales discrepancias que se puedan producir en la ejecución del presente acuerdo.

Noveno

Quedará prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2016 el convenio colectivo de Corporación Voz de Galicia, S.L.U. 2006-2007 (DOG 16.11.2006) y el Acuerdo modificativo de 4 de septiembre de 2013 en todas aquellas cuestiones que no contravengan lo aquí pactado.

Décimo

Ambas partes se comprometen a continuar periódicamente las reuniones de trabajo al objeto de tratar los temas que hayan podido quedar pendientes de concreción tales como retribución flexible.

Decimoprimero. Medidas de acompañamiento

Durante el período de vigencia de este acuerdo, la empresa mantendrá la minoración salarial aplicada en 2014 a los directivos de Corporación Voz de Galicia, así como la minoración aplicada a los consejeros y administradores de La Voz de Galicia en dicho ejercicio.