Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 16 de abril de 2015 Pág. 14648

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1485/2014).

Cristina Cao Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Yaima Ulloa Morales frente a Juan Carlos García Real, en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Gosende Gómez en nombre y representación de Yaima Ulloa Morales asistida de la letrada Sra. Balboa Guerra frente a Juan Luis García Real, mayor de edad, reseñada en autos declarado en rebeldía procesal y sin intervención de Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha de 5.3.2010 en Cuba, inscrito en el Registro Civil Consular de La Habana al tomo 143, página 351, sección 2ª del Registro Civil por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio.

Firme que sea la presente resolución , remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación de depósito previsto en la disposición adicional 15 de la LOPJ. .

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicacion. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Carlos García Real, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2015

La secretaria judicial