Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 11 de diciembre de 2015, pronunció la Sentencia 964/2014, dictada en el procedimiento ordinario 4897/2012, interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A.U., sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador José Guimaraens Martínez, en nombre y representación de Telefónica Móviles España, S.A.U., y declaramos que el artículo 1, sección 4ª, capítulo IV, título IV, en cuanto fija una distancia mínima, no es conforme a derecho, y lo anulamos; sin imposición de las costas».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2015
María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo