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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 14 de abril de 2015 Pág. 14269

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira

EDICTO (67/2010).

Yo, Violeta Reboredo Otero, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira, doy fe y testimonio de que en el juicio de faltas 67/2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia.

Ribeira, 24 de enero de 2015

Vista por mí, Mª de las Nieves Corral Montes, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira y su partido judicial, en audiencia pública, la presente causa de juicio de faltas de lesiones imprudentes del artículo 621.3º y 4ª del Código penal, en el que ha sido parte denunciante Joaquín Ozores Vicente, con la asistencia de la letrada Marta Díaz, y parte denunciada Marco Antonio Fernández Rodríguez, quien no compareció, y como responsable civil la Aseguradora Caser, asistidos por la letrada Ángeles Tapia.

Fallo que debo condenar y condeno a Marco Antonio Fernández Rodríguez como autor de una falta de lesiones del artículo 621.3 del Código penal a la pena de multa de treinta (30) días con una cuota diaria de 5 €, siendo la cuantía total de la multa 150 €. En caso de impago de la pena de multa, de acuerdo con el artículo 53 del Código penal se impondrá la pena privativa de libertad de quince (15) días, que puede cumplirse en régimen de localización permanente. Se le condena al pago, de manera solidaria con la entidad Caser, de una indemnización por responsabilidad civil de 24.567,94 €. Dada la consignación efectuada por Caser de la suma de 24.317,36 €, la cantidad que resta por abonar sería de 250,58 €, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a la aseguradora Génesis al pago, de manera solidaria con Marco Antonio Fernández Rodríguez, de una indemnización por responsabilidad civil de 24.567,94 €. Dada la consignación efectuada de la suma de 24.317,36 €, la cantidad que resta por abonar sería de 250,58 €, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.

Son de aplicación los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, a cuyo efecto deberá presentarse en dicho plazo escrito exponiendo las razones en que se funde el recurso y que deberá sustanciarse conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Marco Antonio Fernández Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto.

Ribeira, 2 de marzo de 2015

La secretaria judicial