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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 13 de abril de 2015 Pág. 14072

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 3ª Civil de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (recurso de apelación 168/2014).

Rollo: recurso de apelación (LECN) 168/2014

RPL 168/2014-S

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 357/2011

Recurrente: Círculo Mercantil e Industrial, Club de Campo de Ferrol

Procuradora: Ana Belén Seco Lamas

Abogado: Raúl Meizoso Sardiña

Recurrida: Camilo Ares, S.L. (rebelde)

En el presente procedimiento RPL 168/2014 seguido a instancia de Círculo Mercantil e Industrial Club de Campo de Ferrol, frente a Camilo Ares, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia:

Número 294/2014.

Presidenta:

María-Josefa Ruiz Tovar.

Magistrados:

María-José Pérez Pena.

Rafael-Jesús Fernández-Porto García.

A Coruña, 10 de octubre de 2014.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 168/2014, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2011, rectificada por auto de 2 de enero de 2012, por el magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho juzgado bajo el número 357/2011, siendo parte:

Como apelante, el demandante Círculo Mercantil e Industrial Club de Campo, con sede en Ferrol, parroquia de Serantes, lugar de Pazos, con número de identificación fiscal G-15 027 410, representado por la procuradora Ana-Belén Seco Lamas, y dirigido por el abogado José-Raúl Meizoso Sardiña.

Como apelado, la demandada Camilo Ares, S.L., con domicilio social en Neda (A Coruña), calle Sartego, 18, con número de identificación fiscal B-15 817 505, actualmente en ignorado paradero y en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre liquidación de contrato de arrendamiento de obra.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña resuelve:

1º. Se estiman parcialmente el recurso de apelación interpuesto en nombre de la demandante Círculo Mercantil e Industrial Club de Campo, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2011, rectificada por auto de 2 de enero de 2012, por el magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos del procedimiento ordinario seguidos con el número 357/2011, y en el que es demandada Camilo Ares, S.L.

2º. Se confirma la sentencia apelada en lo sustancial, si bien se revoca el pronunciamiento tercero, en el sentido de haber lugar a la compensación entre la cantidad adeudada por el Círculo Mercantil e Industrial Club de Campo a Camilo Ares, S.L. (238.445,27 €) y la fijada en la resolución de primera instancia como adeudada por la demandada a la actora (209.917,05 €), y, por lo tanto, declarar que Círculo Mercantil e Industrial Club de Campo adeuda a Camilo Ares, S.L. la cantidad de veintiocho mil quinientos veintiocho euros con veintidós céntimos (28.528,22 €), sin perjuicio de tercero.

3º. No se imponen las costas devengadas por el recurso.

4º. La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido para apelar. Procédase por el secretario del juzgado de instancia a expedir mandamiento de devolución a favor de la procuradora que representa a Círculo Mercantil e Industrial Club de Campo por el importe del depósito constituido.

5º. Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma, al dictarse en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía y siendo esta inferior a 600.000 euros y superior a 3.000 euros, puede interponerse recurso de casación, conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 477.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), fundado en presentar interés casacional, pudiendo formularse conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal, para su conocimiento y resolución por la Sala Primera del Tribunal Supremo. Es inadmisible la interposición autónoma y única de recurso extraordinario por infracción procesal. El recurso deberá acomodarse a lo dispuesto en el articulado de la Ley de enjuiciamiento civil y a lo establecido en la disposición final decimosexta de la misma; teniendo en consideración el acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011, y los reiterados criterios jurisprudenciales sobre admisión de recursos. Se presentará ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación.

Alternativamente, e incompatible con los recursos mencionados en el párrafo anterior, si se considerase que esta resolución, exclusivamente o junto con otros motivos, infringe normas de derecho civil de Galicia, puede interponerse recurso de casación, en el que podrán incluirse motivos procesales, para ante la Excma. Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 478 de la Ley de enjuiciamiento civil y en la Ley 5/2005, de 25 de abril, del Parlamento de Galicia. Se presentará ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación.

Con el escrito de interposición deberá acompañarse justificante de haber constituido previamente un depósito por importe de cincuenta euros (50 €) por cada clase de recurso en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta sección, en la entidad Banco Español de Crédito, S.A., con la clave 1524 0000 06 0168 14 para el recurso de casación, y con la clave 1524 0000 04 0168 14 para el recurso extraordinario por infracción procesal.

Conforme a lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, con el escrito de interposición también deberá adjuntarse el justificante de pago, debidamente validado, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, por una cuota tributaria fija de 1.200 euros, incrementada en la parte variable de la cuota que establece el artículo 7.2 de la citada ley, sin cuyo requisito no se podrá dar curso al escrito.

6º. Firme que sea la presente resolución, líbrese certificación para el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, con devolución de los autos.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y encontrándose dicha demandada, Camilo Ares, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma, haciéndole entrega del presente edicto a la procuradora Sra. Seco Lamas para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de octubre de 2014