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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 13 de abril de 2015 Pág. 14076

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas

EDICTO (436/2011).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

«En Ponteareas a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

Vistos por Inés Nicolás Herrera, jueza titular de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas, los presentes autos de procedimiento ordinario, n° 436/2011, seguido entre partes, de una, como demandante, Comunidad de Propietarios Edificio Botica, Darío Martín García, Mercedes Conde Cid, Gustavo Daniel Díaz Pérez, María Nieves Hidalgo López, Manuel Cobas Bello, Luis Carlos Fernández Amado, Daniel Tienda Castro y David Vázquez Ucha dirigidos por el letrado Pablo Avalo Ibarlucea y representados por el procurador José Marcos Benito Varela García-Ramos y, de otra, como demandados la entidad Fincas Cañiza, S.L., en rebeldía procesal, Pablo Ortiz Uribarri, representado por la procuradora Mercedes García Gómez y asistido por el letrado Alberto Martín Menor y Francisco Iglesias Rodríguez, representado por la procuradora Josefa Fernández Piñeiro y asistido por el letrado Domingo Estarque Vila, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda deducida por el procurador José Marcos Benito Varela García-Ramos, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Botica, Darío Martín García, Mercedes Conde Cid, Gustavo Daniel Díaz Pérez, María Nieves Hidalgo López, Manuel Cobas Bello, Luis Carlos Fernández Amado, Daniel Tienda Castro y David Vázquez Ucha frente a la entidad Fincas Cañiza, S.L., Pablo Ortiz Uribarri y Francisco Iglesias Rodríguez, en base a los siguientes pronunciamientos:

– Se declara que los demandados son responsables de las deficiencias que se detallan en el informe pericial que se acompaña junto con la demanda, con las precisiones realizadas en los fundamentos jurídicos quinto, sexto y séptimo de la presente resolución.

– Que se condene a los demandados a la reparación, conjunta y solidaria, de las deficiencias existentes en el edificio Botica, en los términos que señala el informe pericial aportado junto con la demanda, en la forma señalada en los fundamentos jurídicos quinto a séptimo de la presente resolución, y subsidiariamente, de iniciarse actuaciones por parte de los propietarios que eviten el derribo por el Ayuntamiento, que se condene a la entidad demandada a indemnizar a la parte actora al pago del importe previsto en el informe pericial para la correcta ejecución de las mismas con las precisiones señaladas en el fundamento jurídico quinto y sexto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes al que se notifique esta resolución, que deberá presentarse ante este juzgado para que sea resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra, de conformidad con lo previsto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Fincas Cañiza, S.L., se extiende la presente para que sirva de notificación.

Ponteareas, 6 de marzo de 2015