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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 8 de abril de 2015 Pág. 13452

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1094/2013).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 1094/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Pablo Gómez Rodríguez contra la empresa Isalcor Valga, S.L., EXL Quintaglass, S.L., Estevan Crego Pedrido, Isidro Carro Lorenzo, Alicia Carro Lorenzo, Carpintería Metálica Tecre, S.L., Atesvi, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Resin Suministros Valga, S.L., Exlabesa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Providencia de la magistrada jueza Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2015.

El anterior oficio remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, adjuntando la vida laboral de Resin Suministros Valga, S.L., únase a las actuaciones. Asimismo, únase el exhorto que ha sido devuelto cumplimentado por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

Habiendo quedado concluso el acto de juicio, y a la vista de las alegaciones realizadas por las partes y las cuestiones suscitadas en aquel que requieren un necesario pronunciamiento previa la correspondiente fundamentación jurídica con suspensión del plazo para dictar sentencia, acuerdo abrir un período de audiencia a las partes demandadas, por término común de tres días para que presenten conclusiones escritas en relación con la diligencia final acordada.

Hágase saber a las partes que una vez presentados los escritos de conclusiones de las partes demandadas o transcurrido el plazo para hacerlo, se dará traslado a la parte demandante por igual plazo de tres días para que presente escrito de conclusiones.

Se hace saber a las partes que, una vez transcurrido el plazo de tres días que se otorgue a la parte demandante, se iniciará el plazo para dictar sentencia, aunque no se hayan presentado las alegaciones, pasándose los autos a la proveyente para su dictado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 1 abierta en Banco Santander, S.A., cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a EXL Quintaglass, S.L., a Estevan Crego Pedrido y a Carpintería Metálica Tecre, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2015

La secretaria judicial