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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 7 de abril de 2015 Pág. 13131

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 39/2015, de 19 de marzo, por lo que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras de abastecimiento de agua en Cazurraque, en el ayuntamiento de San Cristovo de Cea.

El Ayuntamiento de San Cristovo de Cea, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2013, aprobó el proyecto de obras de abastecimiento de agua en Cazurraque, en el ayuntamiento de San Cristovo de Cea, y en la de 29 de julio acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

Dicho expediente tuvo entrada en la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.

El expediente fue tratado en la Comisión de Secretarios Generales previa a su elevación al Consello da Xunta de Galicia.

El expediente contiene la documentación a la que se refiere el artículo primero de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

En consecuencia, se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señalan el Ayuntamiento y el informe del técnico, se pretende dotar de abastecimiento de agua potable al núcleo de Cazurraque, en la parroquia de Vales. Esta ya cuenta con captación, red primaria, depósito y red de distribución, pero solo esta última discurre por terreno público, encontrándose el resto de la infraestructura en terrenos privados.

En dicha instalación tiene interrumpido el servicio por problemas de acceso a la propiedad de los terrenos por los que discurren las canalizaciones, se encuentra la captación originaria y el depósito de agua.

El abastecimiento domiciliario de agua es competencia obligatoria de los ayuntamientos, según se establece en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; y en los artículos 80 y 81 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de la Administración local de Galicia. Resulta urgente el expediente de expropiación, ya que los vecinos llevan más de un año sin este servicio y algunas de las viviendas no cuentan con otra alternativa de abastecimiento, no existiendo garantías de la calidad del agua para el consumo humano.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello da Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de marzo de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras de abastecimiento de agua en Cazurraque, en el ayuntamiento de San Cristovo de Cea, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fueran necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, diecinueve de marzo de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia