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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 1 de abril de 2015 Pág. 12831

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (852/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 852/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Martínez Vázquez contra Alfa Instant, S.A. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña

Sentencia: 79/2015

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: resolución contrato 852/2014

Demandante: José Luis Martínez Vázquez

Letrada: Sra. Mosquera Vaamonde

Demandada: Alfa Instant, S.A. y el Fogasa

A Coruña, 5 de marzo de 2015

Fallo:

1º. Estimo la acción sobre resolución de contrato formulada por José Luis Martínez Vázquez frente a la empresa Alfa Instant, S.A. y, en consecuencia, declaro, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el demandante y la empresa demandada, por causas imputables a ella, condenando a esta a que abone al primero la cantidad de 23.003,09 euros en concepto de indemnización.

2º. Estimo la acción de reclamación de cantidades adeudadas y condeno a las empresas demandadas a pagar solidariamente al trabajador, en concepto de salarios adeudados, la cantidad de 6.355,98 euros.

3º. El Fogasa deberá pasar por lo dispuesto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de refuerzo del Juzgado de lo Social de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Alfa Instant, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 5 de marzo de 2015

La secretaria judicial