Ejecución de títulos judiciales 235/2014
Procedimiento de origen: despido objetivo individual 246/2014
Sobre despido
Demandante: Juan Carlos Blanco Estévez
Demandados: Autogrand Prixescuela, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)
Yo, Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 235/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Blanco Estévez contra Autogrand Prixescuela, S.L. sobre despido, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva establece:
Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Juan Carlos Blanco Estévez, frente a Autogrand Prixescuela, S.L., parte ejecutada, por importe de 67.583,84 euros en concepto de principal (corresponden 65.607,89 euros a la indemnización y 1.975,95 euros a la liquidación) y 6.758,38 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
a) Declarar al ejecutado, Autogrand Prixescuela, S.L., en situación de insolvencia por importe de 67.583,84 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Notificar el despacho de ejecución y la declaración de insolvencia al ejecutado a través del DOG, puesto que el local de la entidad se encuentra cerrado y sin actividad según comunica el Juzgado de Instrucción número 4 de Cambados.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Autogrand Prixescuela, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Pontevedra, 10 de marzo de 2015
La secretaria judicial