Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 31 de marzo de 2015 Pág. 12581

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (234/2013).

Ejecución de títulos judiciales 234/2013

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 50/2013

Sobre: ordinario

Demandantes: Sergio José Barreiro Pires, Antonio Otero Chenel, Jesús Plácido Suárez Villaverde, María del Carmen Canedo Traba, José Penas Iñiguez, Javier Miras Gómez, Victoria Martínez Lago, José Manuel Vaamonde Villasenín

Abogados: (…), Rosa María Martínez Ferreiro, Manuel López Núñez, Manuel López Núñez, Manuel López Núñez, Manuel López Núñez, (...), Manuel López Núñez

Demandado: APV Motor, S.A., Millarent, S.L., Sanrent, S.L.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 234/2013 y acumuladas de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio José Barreiro Pires, Antonio Otero Chenel, Jesús Plácido Suárez Villaverde, María del Carmen Canedo Traba, José Penas Iñiguez, Javier Miras Gómez, Victoria Martínez Lago, José Manuel Vaamonde Villasenín contra APV Motor, S.A., Millarent, S.L., Sanrent, S.L. sobre ordinario, se ha dictado decreto en fecha 10 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados APV Motor, S.A., Millarent, S.L., Sanrent, S.L. en situación de insolvencia parcial por importe de 274.321,88 euros en concepto de principal [(9.051,59 euros + 488,86 euros de intereses de mora) de Jesús Plácido Suárez Villaverde + (36.382,90 euros de indemnización + 8.238,46 euros pagas extras del año 2012, mensualidades de agosto de 2012 a 15 de febrero de 2013 y parte proporcional de pagas extras del año 2013 y vacaciones del año 2013) de Sergio José Barreiro Pires + (45.569,65 € indemnización + 7.524,6 € salarios) de José Manuel Vaamonde Villasenín + (19.823,55 € indemnización + 10.247,53 € salarios y liquidación por vacaciones + 4.308,65 € salarios de tramitación) de Victoria Martínez Lago + 19.740,32 euros de principal de Javier Miras Gómez + (7.697,18 € indemnización + 10.345,24 € salarios) de José Penas Iñiguez + 61.288,65 euros de principal de María del Carmen Canedo Traba + 33.614,7 euros de principal de Antonio Otero Chenel], más 27.440,65 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, más 200 euros de honorarios de las letrados de las partes ejecutantes, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Llevar el original al libro de decretos y testimonio a la presente ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 00493569920005001274 en el Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguida del código “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, con indicación en el campo de observaciones de la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a APV Motor, S.A., Millarent, S.L., Sanrent, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Santiago de compostela, 10 de marzo de 2015

La secretaria judicial