Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 1004/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Pilar Nieto Nieto contra Escayolas Gasamáns, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 62, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:
Sentencia.
Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2015.
Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 1004/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de María del Pilar Nieto Nieto, asistida por la letrada Marisol Romero Salgado contra Escayolas Gasamáns, S.L., y el Fogasa, que no comparecen, ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada y, en consecuencia, condeno a Escayolas Gasamáns y a Servicios y Construcciones Santiago, Serconsa, S.L., a pagar a a María Pilar Nieto Nieto 2.722,94 euros, más 501,32 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero de la LRJS.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
La magistrada jueza.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Escayolas Gasamáns, S.L. y Servicios y Construcciones Santiago, Serconsa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2015
La secretaria judicial