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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 31 de marzo de 2015 Pág. 12585

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1005/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1005/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Moure Ramos contra Escayolas Gasamáns, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 63, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2015

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 1005/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Javier Moure Ramos, asistido por la letrada Marisol Romero Salgado, contra Escayolas Gasamáns, S.L. y Fogasa, que no comparecen, ha pronunciado la siguiente sentencia

(…)

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada y, en consecuencia, condeno a Escayolas Gasamáns a pagar a Pablo Gondelle Peña 2.349,32 euros, más 432,53 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Escayolas Gasamáns, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2015

La secretaria judicial