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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 31 de marzo de 2015 Pág. 12530

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Sanidad

ORDEN de 16 de marzo de 2015 por la que se procede a designar a los miembros del Comité Clínico al que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y se regulan determinados aspectos sobre su constitución y funcionamiento.

La Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, establece en el artículo 15.c) que, con carácter excepcional, se podrá interrumpir el embarazo por causas médicas cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un/a médico/a especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento de su diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, el comité estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos médicos/as especialistas en ginecología y obstetricia o expertos/as en diagnóstico prenatal y un/una pediatra, pudiendo la mujer elegir uno de estos especialistas.

El Comité Clínico deberá intervenir preceptivamente, mediante la emisión de un dictamen habilitante sobre un aspecto clínico, sin el cual la mujer no podrá optar por una interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, de confirmarse el diagnóstico por el comité, la mujer decidirá sobre la intervención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, en cada comunidad autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública, cuyos miembros titulares y suplentes serán designados, por la autoridad competente, por un período no inferior a un año.

Las especificidades de funcionamiento de los comités clínicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, se establecieron reglamentariamente mediante el Real decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de esa ley orgánica, el cual en su capítulo I define su naturaleza, su composición, el carácter de su actuación y regula su régimen de funcionamiento y el procedimiento necesario para la emisión de su dictamen.

En la Comunidad Autónoma de Galicia el primer comité clínico fue designado mediante la Orden de 2 de julio de 2010, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 5 de julio de 2010. Esta orden, a su vez, fue derogada por la Orden de 12 de marzo de 2012, publicada en el DOG de 26 de marzo de 2012, que fue modificada por la Orden de 4 de enero de 2013, publicada en el DOG de 15 de enero de 2013.

Como quiera que, en el artículo 3 de la Orden de 12 de marzo de 2012, la designación de los miembros titulares y suplentes del comité clínico se establecía para un plazo de dos años, y una vez que dicho plazo ya está superado, es necesario proceder a la designación de un nuevo comité clínico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los derechos derivados de la aplicación del artículo 15.c) de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y de ajustarse a los plazos que la ley establece para la efectividad del ejercicio de dicho supuesto de interrupción voluntaria del embarazo, en esta orden, además de nombrar a sus miembros y designar un número amplio de miembros suplentes, se prevé que el comité, aunque tenga transcurrido el plazo para el que fue designado, continúe ejerciendo sus funciones hasta que se designe y publique la constitución de un nuevo comité y se posibilita que para su funcionamiento se puedan emplear medios electrónicos y telemáticos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Especialistas titulares del Comité

Nombrar miembros titulares del Comité Clínico a las siguientes personas:

– José Luis Doval Conde, facultativo especialista en Ginecología y Obstetricia. Estructura organizativa de gestión integrada (EOGI) Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Eloy Moral Santamarina, facultativo especialista en Ginecología y Obstetricia. EOGI Pontevedra y O Salnés.

– Raquel Martínez Lorenzo, facultativa especialista en Pediatría. EOGI Pontevedra y O Salnés.

Artículo 2. Especialistas suplentes del Comité

Nombrar miembros suplentes del Comité Clínico a las siguientes personas:

– Susana Blanco Pérez, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. EOGI Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Antonio María López Portela, facultativo especialista en Ginecología y Obstetricia. EOGI Pontevedra y O Salnés.

– Luis Miguel González Seijas, facultativo especialista en Ginecología y Obstetricia. EOGI Santiago.

– Antonio Castro López, facultativo especialista en Ginecología y Obstetricia. EOGI Lugo, Cervo y Monforte de Lemos.

– Beatriz Alvar Mantiñán, facultativa especialista en Ginecología y Obstetricia. EOGI A Coruña.

– Antonio Rodríguez Núñez, facultativo especialista en Pediatría. EOGI Santiago.

– Mari Luz Couce Pico, facultativa especialista en Pediatría. EOGI Santiago.

– José Luis Fernández Trisac, facultativo especialista en Pediatría. EOGI A Coruña.

– Jesús Alberto Fuentes Carballal, facultativo especialista en Pediatría. EOGI A Coruña.

Artículo 3. Principio de presencia equilibrada

En la composición del Comité, siempre que sea posible en atención a disponibilidad de los y de las profesionales que lo pueden conformar, se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 4. Plazo de actuación del Comité

La designación de los miembros titulares y suplentes del Comité Clínico se establece para un plazo de dos años. Transcurrido este plazo, sus miembros continuarán en sus funciones hasta que se produzca un nuevo nombramiento, que podrá recaer en los mismos miembros.

Artículo 5. Naturaleza y funciones del Comité

El Comité Clínico de la Comunidad Autónoma de Galicia es un órgano colegiado de ámbito autonómico de carácter consultivo y de naturaleza técnico-facultativa, que estará vinculado funcionalmente a la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria y desarrollará sus funciones, a requerimiento de esta, dentro del ámbito del Servicio Gallego de Salud en los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo por causas médicas previstos en el artículo 15.c) de Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo.

Artículo 6. Organización y funcionamiento

1. El Comité Clínico actuará de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y en el Real decreto 825/2010, de desarrollo parcial de esta, y adecuará su funcionamiento a lo previsto en esta orden y a lo establecido, respecto de los órganos colegiados, en el título I, capítulo I, sección 3ª de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. El Comité Clínico será presidido por el facultativo ou facultativa especialista elegido/a por sus integrantes en su sesión constitutiva.

3. El Comité Clínico contará con la asistencia de una secretaría, que será ejercida por aquella persona que, formando parte de la organización del Sistema público de salud de Galicia, sea designada titular por el centro directivo con competencias en materia de asistencia sanitaria.

4. La constitución válida del Comité Clínico exigirá la asistencia de todos sus miembros.

Artículo 7. Uso de medios electrónicos

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, relativo al «uso de medios electrónicos»:

a) El Comité Clínico podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, respetando los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

b) La convocatoria se podrá efectuar por medio de correo electrónico siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.2. de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

c) Los miembros del Comité podrán ser válidamente convocados de modo presencial en un mismo lugar, o de modo que la sesión se realice en varios lugares simultáneamente siempre que los medios técnicos permitan el normal desarrollo de la sesión y el respeto de los derechos de los miembros. Las actas del comité se aprobarán al finalizar la sesión o en la siguiente sesión; no obstante, el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hubiesen adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Asimismo, las actas de las sesiones del comité podrán ser aprobadas por vía telemática, después de ser remitidas a sus miembros a su dirección electrónica.

2. Las notificaciones en el marco de la intervención del Comité Clínico podrán hacerse por medios electrónicos, de modo que se acredite la fecha y la hora en la que se produzca la puesta a disposición de las personas interesadas de la notificación realizada, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada para todos los efectos legales.

Disposición adicional única

Las actuaciones del Comité Clínico no generarán incremento de las consignaciones presupuestarias del órgano con competencias en materia de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Disposición derogatoria

Queda derogadas la Orden de 12 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 26 de marzo de 2012 por la que se designan los miembros del comité clínico a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo y a la Orden de 4 de enero de 2013, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 15 de enero de 2013, por la que se modificaba la Orden de 12 de marzo de 2012.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2015

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad