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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 30 de marzo de 2015 Pág. 12329

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 17 de marzo de 2015 por la que se acuerda la cesión en propiedad de una unidad de braquiterapia de alta tasa por parte del Servicio Gallego de Salud a la Universidad de Santiago de Compostela.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece que el Servicio Gallego de Salud podrá disponer de los bienes y derechos que le pertenezcan en propiedad y que no sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podrá ceder los bienes muebles de su propiedad a terceros en el marco de las relaciones de colaboración y para fines de interés sanitario.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles para la realización de fines de utilidad pública o interés social siempre que su afectación o explotación no se estime previsible.

El Decreto 50/1989, de 9 de marzo, que mantiene su vigencia en lo que no sea incompatible con lo indicado en la Ley 5/2011, exige que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la que la entidad beneficiaria debe destinar los bienes, así como sus condiciones.

La Universidad de Santiago de Compostela manifestó su interés en la cesión del equipo de braquiterapia de alta tasa para su instalación y funcionamiento en el Laboratorio de Radiofísica, creado como plataforma tecnológica de la red de infraestructura de apoyo a la investigación. En este momento, el equipo de braquiterapia se encuentra en desuso en el Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela.

En su virtud, en consideración a las facultades conferidas polos artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, y en el artículo 83.3 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la cesión

Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la Universidad de Santiago de Compostela de un equipo de braquiterapia de alta tasa, marca Eleckta, modelo Microselectrón-HDR, formado por los siguientes componentes:

a) Una unidad de tratamiento (equipo automático de carga diferida).

b) Un panel/consola de control.

c) Tubos de transferencia, aplicadores y accesorios.

Dimensiones de la unidad de tratamiento: 663/410/885/1285 mm.

Dimensión de la unidad de control: 430/475/100 mm.

Número de canales: estándar 18 canales.

Artículo 2. Condiciones de la cesión

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes condiciones:

1ª. Los bienes que se ceden se destinarán a ampliar y mejorar el alcance de los servicios de calibración del Laboratorio de Radiofísica de la Universidad de Santiago de Compostela. La posibilidad de realizar la calibración de los sistemas en braquiterapia permitirá aumentar la exactitud dosimétrica de los tratamientos y mejorar la realización de los programas de garantía de calidad en las técnicas de radioterapia, favoreciendo, por tanto las labores de estudio, docencia e investigación que realiza la universidad, conforme a lo indicado en el artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de Galicia.

2ª. La cesión le otorga a la universidad la propiedad de los elementos indicados en el artículo 1 de esta orden, realizándose a título gratuito.

3ª. Los bienes cedidos se destinarán, exclusivamente, a fines de utilidad pública o interés social del servicio público que presta la universidad mediante el estudio, la docencia y la investigación.

4ª. La entidad cesionaria es responsable del correcto uso de los bienes cedidos y de la adopción de todas las medidas necesarias para su conservación y custodia.

5ª. Le corresponderá al cesionario hacerse cargo de los gastos derivados del traslado del equipo, instalación y/o cualquier otro gasto necesario para su puesta en funcionamiento.

6ª. Si el bien cedido no se aplicara al fin señalado, si se descuidara o utilizara con grave quebranto, o se incumpliesen las condiciones del presente acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá en el patrimonio de la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimente.

Artículo 3. Formalización de la cesión

La cesión de los bienes indicados en el artículo 1 se formalizará mediante un acta suscrita por la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud y la persona titular del órgano competente de la Universidad de Santiago de Compostela, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y los bienes que se ceden, así como la aceptación del cesionario.

Disposición final primera. Desarrollo

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, realizará los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2015

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad