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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 27 de marzo de 2015 Pág. 12215

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (725/2011).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 725/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutual Midat Cyclops (MC Mutual) contra Recursos Marinos de Galicia, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fogasa, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra Recursos Marinos de Galicia, S.L., debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la mercantil Recursos Marinos de Galicia, S.L., en el abono de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por Beatriz Rodríguez Bazarra el 22 de septiembre de 2009 y en el abono de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por Josefa García Silva, el día 30 de abril de 2010, y anticipadas por Mutual Midat Cyclops, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Recursos Marinos de Galicia, S.L. a reembolsar a Mutual Midat Cyclps el importe de las cantidades por esta anticipadas en concepto de subsidio de IT, de gastos de asistencia sanitaria y gastos de desplazamiento e indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, que ascienden a 8.940,53 euros, con responsabilidad subsidiaria del INSS, para caso de insolvencia de la mercantil demandada y como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, limitada respecto de las cantidades anticipadas por Mutual Midat Cyclps, en concepto de asistencia sanitaria e indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, que ascienden a 5.841,33 euros; condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y a que así lo acaten y abonen; y absolviendo en esta instancia al Fogasa.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación (artículo 191.3.c LRJS).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Recursos Marinos de Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2015

La secretaria judicial