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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 27 de marzo de 2015 Pág. 12206

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1096/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1096/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago Caínzos García contra Copcisa, S.A., Fomento Construcciones y Contratas, S.A., Estructuras Tecnicas Noreste, S.L., Ute Chuac (Isolux Corsan-Fcc Construcción, S.A., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

1. Que estimo la demanda formulada por Santiago Caínzos García contra Estructuras Técnicas Noreste, S.L., condenando a la misma a abonar a la parte actora la cantidad de 408,92 euros de indemnización, y 48,12 euros como intereses moratorios hasta esta sentencia.

Se impone, además, a tal demandada la multa de 180 euros.

2. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5, último párrafo, y 6 inciso primero de la LJS y artículo 33 ET.

3. Se tiene por desistida a la parte actora frente a las restantes demandadas, Copcisa, S.A., Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Estructuras Técnicas Noreste, S.L., Ute Chuac (Isolux Corsan-Fcc Construcción, S.A.), sin perjuicio del cumplimiento del acuerdo alcanzado en el acta de conciliación.

Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación por razón de la materia o cuantía, sin perjuicio del que pudiera caber por los motivos recogidos en el artículo 191.3 b), d) o e) de la LRJS, en el caso de concurrir los supuestos previstos en tales preceptos, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en el artículo 229 y siguientes de la LRJS.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estructuras Técnicas Noreste, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de marzo de 2015

El secretario judicial