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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 27 de marzo de 2015 Pág. 12092

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 13 de marzo de 2015 por la que se convoca y se regula el proceso de elección de dos personas del cuerpo de médicos forenses como miembros del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga).

El Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) es un órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, con ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma, que tiene como función auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas de registro civil en materia de medicina forense. El instituto está adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de justicia, pero en sus funciones técnicas actúa con carácter independiente y emite sus informes sujeto a las reglas de investigación científica. Fue creado por el Decreto 119/2005, de 6 de mayo (DOG núm. 94, de 18 de mayo), que aprobó su reglamento.

Este decreto se dictó dentro del marco normativo establecido por el artículo 479.4 de la Ley orgánica del poder judicial y por el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal, y en el ejercicio de las competencias que en materia de medios al servicio de la Administración de justicia le fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los reales decretos 2166/1994, 2397/1996 y 233/1998. Tiene, además, como antecedente, el Real decreto 1704/2004, de 16 de julio, que determinó su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.

El Imelga desarrolla su actividad a través de las subdirecciones territoriales, unidades operativas que actúan bajo la dependencia de la Dirección –integrada por la persona titular de la Dirección del instituto y el Consejo de Dirección–, a la cual corresponde garantizar los criterios de uniformidad y coordinación en su actuación. Según el artículo 8 de su reglamento, el Consejo de Dirección estará presidido por la persona titular de la Dirección del instituto e integrado, como miembros natos, por los/las subdirectores/as y jefes/as de servicio, y, como miembros electos, por dos personas del cuerpo de médicos forenses. Añade el apartado dos de este artículo:

Los médicos forenses serán elegidos por votación libre y secreta del personal que preste servicios en el instituto, por un mandato de cuatro años. Cesarán en su cargo por el transcurso de este plazo. También cesarán cuando hayan dejado de prestar servicios en el ámbito del Instituto de Medicina Legal de Galicia y por renuncia. Cuando el mandato finalice por transcurso del plazo, los vocales mantendrán su condición de miembros hasta que sean elegidos los nuevos vocales.

En aplicación de esta normativa, se hace necesario desarrollar el proceso para la designación de estos miembros electivos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria

1. Se convoca el proceso de elección de dos personas del cuerpo de médicos forenses que, en calidad de miembros electivos, se integrarán en el Consejo de Dirección del Imelga por un período de cuatro años.

2. Podrá presentar candidaturas el personal médico forense, titular o interino, que ocupe puestos de trabajo en el Imelga. Por su condición de miembros natos se excluyen la directora, los/las subdirectores/as territoriales y los/las jefes/as de servicio.

3. Podrá participar en la votación el personal funcionario y laboral destinado en el instituto, así como el personal funcionario interino y laboral que por cobertura de vacante, sustitución, refuerzo o acumulación de tareas se encuentre ejerciendo sus funciones en alguna subdirección territorial del instituto en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. El proceso de elección se regulará por lo previsto en los apartados siguientes.

Segundo. Circunscripción y mesa electoral

1. Se establece una circunscripción única, que se corresponde con el ámbito territorial del Imelga.

2. Le corresponde desarrollar el proceso a una mesa electoral que estará presidida por la directora del Imelga e integrada por el/la médico/a forense con más antigüedad y por el/la que acredite menos tiempo de servicios; actuará como secretario/a de la mesa, con voz y sin voto, un/a funcionario/a, con licenciatura en derecho y categoría de jefe/a de servicio, designado/a por el director general de Justicia. La mesa electoral tendrá su sede en la Dirección General de Justicia, que recibirá las comunicaciones relativas a este proceso a través de la secretaría de dicha mesa.

Tercero. Censo de electores

1. La mesa electoral, con la colaboración de la Dirección General de Justicia, confeccionará el censo de electores, censo que se remitirá, para su publicación en los tablones de anuncios de las subdirecciones territoriales del Imelga, entre el 20 y el 24 de abril, ambos inclusive.

2. El personal funcionario y laboral destinado en el instituto y los interinos y sustitutos que en él ejerzan sus funciones, podrán presentar reclamaciones contra el censo de electores entre el 27 y el 29 de abril.

Las reclamaciones se presentarán ante el subdirector territorial correspondiente, que las remitirá a la secretaría de la mesa electoral.

3. La mesa electoral resolverá las reclamaciones hasta el 7 de mayo y publicará el censo definitivo, a través de la intranet de Justicia, al día siguiente.

Cuarto. Presentación de candidaturas

1. Las candidaturas se presentarán entre el 11 y el 15 de mayo, ambos inclusive.

2. Las candidaturas se dirigirán a la mesa electoral a través de su secretaría y se podrán presentar en cualquier registro administrativo de la Xunta de Galicia o de cualquier otra forma prevista en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La mesa electoral, previa verificación de que las candidaturas recibidas reúnen los requisitos necesarios, se pronunciará sobre la proclamación de las candidaturas presentadas y confeccionará la lista de candidatos, que expondrá en la intranet de Justicia y en los tablones de anuncios de las diferentes subdirecciones del Imelga en forma de lista nominativa de las personas candidatas ordenada alfabéticamente.

4. Las personas excluidas podrán presentar reclamación ante la mesa, a través de su secretaría, en el plazo de los cinco (5) días siguientes al de su publicación. Contra la resolución de la mesa podrán, asimismo, presentar reclamación, en el plazo de cinco días desde la notificación, ante la Dirección General de Justicia, que resolverá definitivamente en vía administrativa.

5. Una vez resueltas las reclamaciones, la mesa electoral determinará el día y hora en que se realizará la votación, que se harán públicos en la intranet de Justicia y en los tablones de anuncios de las subdirecciones territoriales del instituto.

Quinto. Votación y nombramiento de electos

1. El día y hora señalados para la elección se constituirá una mesa de votación en cada subdirección territorial, mesas presididas por el/la subdirector/a e integradas por las personas de mayor y menor edad –esta última actuará como secretario/a– que trabajen en la respectiva subdirección.

En Santiago de Compostela la votación se realizará ante la mesa electoral que con tal finalidad se constituirá en la sede de la Dirección del instituto.

Con carácter previo a la admisión del voto, la mesa comprobará la inclusión del votante en el censo electoral y durante la sesión confeccionará el listado de personas que ejerzan el derecho al voto.

2. La votación se realizará en plica cerrada y a través del modelo normalizado de papeleta de voto que se incorpora como anexo II de la presente orden, que se encontrará, en número suficiente, a disposición de las personas interesadas en todas las subdirecciones del Imelga.

En cada papeleta de voto se marcarán dos X, una en cada persona candidata escogida. Las papeletas en las que se marquen más de dos candidatos resultarán nulas.

3. Finalizada la votación, la mesa que presida la votación llevará a cabo, en acto público, la apertura de plicas, el recuento de votos y la publicación de los resultados de la votación. Finalizado el recuento, confeccionará acto seguido el acta del escrutinio por duplicado. Un ejemplar del acta, junto con las papeletas de votación originales y con el listado de votantes, se remitirá a la mesa electoral. Esta documentación se remitirá en plica cerrada firmada por todos los miembros de la mesa, que se introducirá en un sobre para su envío por correo postal con acuse de recibo. El otro ejemplar del acta, junto con una copia del listado de votantes, quedará en poder del/de la subdirector/a territorial correspondiente.

4. La mesa electoral se constituirá el quinto día hábil siguiente al del acto de votación a fin de revisar las actas del escrutinio y de efectuar la proclamación definitiva de resultados, que serán remitidos a la Dirección General de Justicia a efectos de nombramiento de las personas elegidas. La Dirección General de Justicia, a través de resolución administrativa que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, efectuará el nombramiento de los miembros electivos, que se integrarán en el Consejo de Dirección por un período de cuatro años.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I
Modelo de impreso para la presentación de candidatura
a fin de ser elegido miembro electivo del Consejo de Dirección
del Instituto de Medicina Legal de Galicia

DATOS PERSONALES:

Apellidos y nombre:

DNI/NIF:

DATOS PROFESIONALES:

Subdirección territorial del Imelga a la que pertenece:

Puesto que desempeña:

Código del puesto:

Dirección:

– Calle:

– Localidad:

– Código postal:

– Teléfono:

SOLICITUD:

De acuerdo con lo establecido en la orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por la que se convoca el proceso de elección de dos médicos forenses como miembros del Consejo de Dirección del Imelga, así como con lo que establece el Decreto 119/2005, de 6 de mayo, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia, solicito que sea admitida mi candidatura para ser elegido/a miembro de dicho Consejo de Dirección.

(Lugar, fecha y firma)

SR./SRA. SECRETARIO/A DE LA MESA ELECTORAL

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Xunta de Galicia

Plaza de Europa, 5 A-4º, Polígono de As Fontiñas

15781 Santiago de Compostela

ANEXO II
Modelo de papeleta para la votación de los médicos forenses electivos
para el Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Galicia

NOMBRE Y APELLIDOS

MÁRQUESE CON UNA X SOLAMENTE DOS CANDIDATOS.