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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 27 de marzo de 2015 Pág. 12098

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

CORRECCIÓN de errores. Orden de 21 de enero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas mixtos de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Galicia dirigidos a mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes incluidos en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 17, del martes 27 de enero de 2015, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

En la página 3999, párrafo 5, línea 2 de la parte expositiva, donde dice: «...con un porcentaje del 92,5 %...», debe decir: «...con un porcentaje del 91,89 %...».

En la página 4000, párrafo 4 de la parte expositiva, donde dice: «En particular, de acuerdo con el artículo 14.2 del Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, letra d), y apartado 5, letra d), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se podrá utilizar un importe a tanto alzado de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación, sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar la tasa aplicable», debe decir: «En particular, de acuerdo con el artículo 67, apartado 1, letra d), y número 5, letra a), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se podrá utilizar un importe a tipo fijo, determinado aplicando un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes».

En la página 4017, en el artículo 22.2 d), línea 4, donde dice: «…en un porcentaje del 92,5 %», debe decir: «…en un porcentaje del 91,89 %».

En la página 4027, en el artículo 32.1 b), párrafo 3, donde dice: «La justificación de estos costes, de conformidad con el artículo 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre, se llevará a cabo a través de la comprobación de la efectiva realización de la actividad y, significadamente, por la justificación de los costes directos de personal», debe decir: «La justificación de estos costes se llevará a cabo a través de la comprobación de la efectiva realización de la actividad y, significadamente, por la justificación de los costes directos de personal».