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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 26 de marzo de 2015 Pág. 11979

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (713/2014-1).

Pieza de medidas provisionales coetáneas 713/2014-1

Procedimiento origen: divorcio contencioso 713/2014

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Begoña Jiménez Jiménez

Procuradora: Óscar Pérez Gorís

Abogada: Mª José Lorenzo Sueiro

Demandado: Diego Castro Iglesias

Cristina Cao Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de María Begoña Jiménez Jiménez frente a Diego Castro Iglesias, en situación de rebeldía procesal, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva.

Que, estimando sustancialmente la solicitud de medidas provisionales presentada por el procurador Sr. Pérez Gorís en nombre y representación de Mariana Begoña Jiménez Jiménez asistida de la letrada Sra. Lorenzo Sueiro frente a Diego Castro Iglesias, mayor de edad, reseñado en autos declarado en rebeldía procesal con intervención del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de tres hijos menores de edad habidos en común, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas provisionales:

1. Atribuir a la actora la guarda y custodia sobre los tres menores habidos en común y ejercicio exclusiva de la patria potestad en cuestiones educativas y médicas de los mismos.

2. Reconocimiento al demandado de un régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio consistente en fines de semana alternos desde las ocho horas de la tarde del viernes a las ocho horas de la tarde del domingo y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

3. Atribución a la actora e hijos habidos en común del uso y disfrute del ajuar y vivienda familiar.

4. Fijación a cargo del padre en concepto de pensión de alimentos para los tres hijos del matrimonio de la cantidad de 300 €/mes a abonar por el demandado a la actora por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes con actualización anual a fecha 1 de enero de cada año, conforme a la variación anual precedente del IPC y al abono de la mitad de los gastos extraordinarios de los menores.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber la imposibilidad de recurrir la presente resolución al ser firme conforme al artículo 773 de la Ley de enjuiciamiento civil.

No procede pronunciamiento condenatorio alguno al abono de las costas procesales.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Santiago de Compostela, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Diego Castro Iglesias, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2015

La secretaria judicial