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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 26 de marzo de 2015 Pág. 11988

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (59/2015).

Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 59/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristina Cánovas Montes, Elisa Carballa Pereira, Rubén Chaves Lorenzo, Rocío Pazos Barcala y Alejandro Castro Otero contra Melody Márquez González y Juan Daniel Rodríguez Davila, sobre ordinario 242/2014, se han dictado las resoluciones cuya parte dispositiva establece:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de sentencia 378/2014 dictada en fecha 31.10.2014 en el procedimiento ordinario (cantidad) seguido ante este juzgado con el número de autos 242/2014 a favor de las partes ejecutantes Cristina Cánovas Montes, Elisa Carballa Pereira, Rubén Chaves Lorenzo, Rocío Pazos Barcala y Alejandro Castro Otero, frente a Melody Márquez González y Juan Daniel Rodríguez Davila, partes ejecutadas, en forma solidaria, por importe de 2.310 euros de principal, correspondiendo 600 euros de principal y 60 euros de interés de mora procesal al 10 % a Cristina Cánovas Montes, 300 euros de principal y 30 de interés de mora procesal al 10 % a Elisa Carballa Pereira, 600 euros de principal y 60 euros de interés de mora procesal al 10 % a Rocío Pazos Barcala, 300 euros de principal y 30 euros de interés de mora procesal al 10 % a Alejandro Castro Otero y 300 euros de principal y 30 euros de interés de mora procesal al 10 % a Rubén Chaves Lorenzo y de 231 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a Melody Márquez González y Juan Daniel Rodríguez Davila a fin de que, en el plazo de 10 días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Melody Márquez González y Juan Daniel Rodríguez Davila, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 4 de marzo de 2015

La secretaria judicial