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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 25 de marzo de 2015 Pág. 11932

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 6 de marzo de 2015 por la que se notifica resolución de expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada por la Resolución de 8 de octubre de 2001 a Conservas Castiñeiras, S.L. con destino a instalación de captación de agua de mar para utilizar en fábrica de conservas en el puerto de Castiñeiras.

Previa la tramitación del procedimiento en el que se otorga audiencia al concesionario, no constando la formulación de oposición, y tras la emisión de propuesta por el instructor designado al efecto, con fecha de 26 de febrero de 2015, el presidente de Puertos de Galicia, de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo cuarto de la Orden de 30 de marzo de 2012, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, resuelve declarar la caducidad de la concesión administrativa de referencia, lo que determina la extinción anticipada de la concesión, y la reversión y recuperación por la Administración de las superficies ocupadas y de las instalaciones que se indican en la resolución, así como la incautación de la totalidad de las garantías que, en su caso, se hubieran constituido para responder de la explotación y/o construcción de la concesión.

Intentada la notificación de la resolución en el domicilio que consta en el expediente sito en O Castro, s/n, de Castiñeiras, Ribeira, provincia de A Coruña, a través del servicio de Correos, y no siendo posible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ribeira a la mercantil Conservas Castiñeiras, S.L. la presente resolución que decreta la caducidad de la concesión administrativa de referencia.

La concesión administrativa caduca por el incumplimiento de las condiciones generales 16ª y 17ª de la concesión; la inexistencia de actividad en la concesión y estar adeudando la totalidad de las tasas giradas desde el año 2006 constituyen causas imperativas de caducidad por aplicación de lo establecido en la condición general 32ª del título.

Para su examen, el expediente completo se encuentra en las dependencias de los Servicios Centrales de Puertos de Galicia en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, 15707 Santiago de Compostela.

La presente resolución agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ribeira, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, o recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia de Puertos de Galicia en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha.

Y para que conste y sirva de notificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2015

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia