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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 11601

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (124/2014).

Familia guarda y custodia alimentos hijo menor no matrimonio 124/2014

Procedimiento origen: divorcio contencioso 124/2014

Demandante: Valentina Bignardelli

Procurador: Alberto Míguez Gómez

Abogada: Manuela Blanco Jiménez

Demandado: José María Yuste Agudo

Cristina Cao Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Valentina Bignardelli frente a José María Yuste Agudo, en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando sustancialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador Sr. Míguez Gómez en nombre y representación de Valentina Bignardelli, asistida de la letrada Sra. Blanco Jiménez, frente a José María Yuste Agudo, declarado en rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de hijo menor de edad, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1. Atribución a la actora de la guarda y custodia sobre el hijo menor de edad habido en común, siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos progenitores. La actora podrá adoptar las decisiones de manera unilateral en materia educativa y sanitaria dada la nula comunicación del demandado con la actora y el hijo común desde el verano de 2013.

Revocación de poderes que los conviventes se hubieran otorgado entre sí.

2. Ausencia de fijación de régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio, sin perjuicio de que el mismo inste una modificación de medidas definitivas acreditando la variación preceptiva y circunstancias, su disponibilidad y la ausencia de consumo actual de tóxicos.

3. Fijación en 150 €/mes de la cuantía de la pensión de alimentos a cargo del demandado en favor de la hija menor habida en común, a abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, actualizada anualmente conforme a la variación anual del IPC.

4. Abono por mitad de los gastos extraordinarios del menor, previa acreditación documental de los mismos.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 ss y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito de 50 € previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación. Leida y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José María Yuste Agudo, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2015

La secretaria judicial