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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 11611

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (832/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 832/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Isabel Allo López contra Limpiezas El Polígono, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 46 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2015

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 832/2013, promovidos ante este juzgado de lo Social sobre reclamación de cantidad, a instancia de María Isabel Allo López, asistida por el letrado Pedro Blanco Lobeiras, contra Limpiezas El Polígono, S.L. y el Fogasa, que no comparecen, ha pronunciado la siguiente sentencia:

(…)

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada y, en consecuencia, condeno a Limpiezas El Polígono a abonar a la actora 942,21 euros de principal y 145,54 euros de intereses. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas El Polígono, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2015

La secretaria judicial