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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Jueves, 19 de marzo de 2015 Pág. 11244

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (837/2011).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 837/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago González Barreiro contra Alvemaga, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Santiago González Barreiro, contra Alvemaga, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al actor la suma de 3.792,39 euros por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta resolución, más los intereses por demora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad, y condeno a Antonio Blanco Grerores en su sola condición de administrador concursal de Alvemaga, S.L. a estar y pasar por dicho pronunciamiento con las consecuencias legales inherentes al mismo.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alvemaga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2015

La secretaria judicial