Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Miércoles, 18 de marzo de 2015 Pág. 11098

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1458/2013 CRS).

Mª Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1458/2013 de esta sección, seguido a instancia de María Dolores Estévez Varela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Talleres Perfeutiño, S.L., sobre viudedad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

Que estimamos el recurso de suplicación formulado por María Dolores Estévez Varela contra la sentencia dictada el 10.1.2013 por el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense en autos número 755/2012 sobre viudedad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Talleres Perfeutiño, S.L., y con revocación de dicha resolución acogemos la demanda rectora de los autos y, en consecuencia, declaramos el derecho de la actora a percibir una pensión de viudedad en cuantía y forma reglamentarias, declarando la responsabilidad de Talleres Perfeutiño, S.L. por la infracotización realizada y condenamos a las gestoras codemandadas a que así se la abonen.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Perfeutiño, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de febrero de 2015

La secretaria judicial