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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Miércoles, 18 de marzo de 2015 Pág. 10977

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el fomento de la accesibilidad y señalización en los recursos turísticos en el medio rural, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se anuncia la convocatoria para el año 2015.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, establece, entre los fines que persigue, a los que la Administración autonómica acomodará sus actuaciones, la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la comunidad autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos y el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión CE (2008) 703, de 15 de febrero, y modificado por Decisión C (2010) 1227, de 5 de marzo de 2010, prevé en el eje 3 diversas medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y a la diversificación de la economía rural. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran al PDR, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Dado que la promoción del desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé el apoyo a actuaciones de diferente naturaleza que la Agencia Turismo de Galicia ,va a materializar a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones se centrarán en la siguiente medida:

Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el fomento de la accesibilidad y señalización en los recursos turísticos en el medio rural.

Esta actuación se encuadra dentro de la medida 313 del PDR de Galicia 2007-2013, destinada al fomento de actividades turísticas, para invertir la tendencia negativa en la economía de las zonas rurales y su despoblamiento proporcionando un apoyo para el estímulo de las actividades turísticas, teniendo en consideración que el turismo es un sector en desarrollo importante en muchas zonas rurales que crea empleo y aumenta la atracción global del medio rural.

Estas subvenciones, en lo correspondiente a los fondos propios, se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De acuerdo con lo anterior

resuelvo:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la accesibilidad y señalización en los recursos turísticos en el medio rural, así como efectuar su convocatoria para el año 2015.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse de la forma y en el plazo establecidas en dicho artículo 4 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Cuarto. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://turismo.xunta.es

b) Teléfonos 981 54 74 04 y 981 54 63 64 y el fax 981 54 63 71 de dicha agencia.

c) Dirección electrónica: axudas.turismo@xunta.es

d) Presencialmente.

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Sexto. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2015

María Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones a ayuntamientos para el fomento de la accesibilidad
y señalización en los recursos turísticos en el medio rural

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la accesibilidad y señalización en los recursos turísticos en el medio rural.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Son subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad física y señalización en los siguientes recursos turísticos:

a) Espacios naturales: miradores y rutas de senderismo.

Están excluidos los siguientes:

• Recursos que se encuentren en la Red Natura conforme a lo determinado en el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

• Proyectos que vayan a ser financiados con el Plan marco del programa de mejora de caminos de titularidad municipal 2014/2015, financiado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

b) Playas marítimas y fluviales.

c) Bienes de interés cultural (BIC).

Asimismo, se determina la exclusión expresa de la posibilidad de financiación de aquellas actuaciones financiadas con cargo a la orden por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para la creación y/o mejora de infraestructuras y equipos vinculados a la prestación de servicios básicos, destinados a ayuntamientos de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia en el marco de la medida 321.33.

Las actuaciones objeto de la ayuda comprenden las siguientes:

a) Construcción, ampliación o mejora de aparcamientos para el acceso a los recursos definidos en este artículo.

b) Pavimentación de los accesos al recurso, pasarelas, rampas y eliminación de barreras arquitectónicas.

c) Construcción o rehabilitación o mejora de las instalaciones que contribuyan a mejorar los accesos y circulación de los visitantes y/o dotación de equipamientos de las referidas instalaciones.

d) Rehabilitación o mejora de la accesibilidad de los espacios naturales y/o dotación de equipamientos en estos.

e) Señalización, información visual e información táctil. Está excluida la señalización del Camino de Santiago.

Artículo 2. Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hubiera incurrido la entidad solicitante con posterioridad a presentación de la solicitud de ayuda como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados en este artículo.

2. Para tener la consideración de gastos subvencionables deben respetar lo previsto en el artículo 55 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y cumplir los requisitos del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y demás normativa de aplicación.

3. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) La puesta en disposición de TIC en los recursos turísticos principalmente dirigida a accesibilidad visual y auditiva.

b) Construcción, adquisiciones o mejora de inmuebles que contribuyan a los objetivos establecidos en esta resolución, así como la adquisición de terrenos hasta en un 10 % del importe de la operación.

c) Equipamientos y material no fungible para acondicionamiento de los recursos.

d) Adquisición de maquinaria y equipos necesarios para la implementación de la actuación, incluidas las aplicaciones informáticas.

e) Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de redacción de proyectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad. El importe total de los costes generales no podrá superar el 20 % del gasto subvencionable.

En el caso de que las actuaciones comporten señalización, deberá cumplirse lo dispuesto en el Manual de señalización turística de Galicia, Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo).

Asimismo, deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

4. No son gastos subvencionables:

– La reposición o mera sustitución de equipamiento y maquinaria.

– Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.

– Obras de mantenimiento.

– En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos no son subvencionables: a) los pagos efectuados por el contratista a la administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad, b) cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato, c) los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.

Todas las actuaciones deberán comportar accesibilidad a los recursos cumpliéndose en todos los casos lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad.

5. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos no serán gasto subvencionable. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos (IVA) ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los proyectos no podrán estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no está iniciado en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda mediante acta extendida por el/la secretario/a del ayuntamiento que refleje fehacientemente el no inicio de los trabajos previstos en la solicitud de subvención.

No obstante, se considerarán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la solicitud, a título de adquisición de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación in situ no hubieran tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los gastos correspondientes a honorarios de redacción de proyectos y estudios de viabilidad.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones objeto de esta resolución se imputarán con un crédito de 1.333.333 € a la aplicación presupuestaria 04 A2 761 A 760.0, proyecto 2015 00014, cofinanciada en un 75 % por fondos Feader, 12,13 % con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y un 12,87 % de fondos propios de la comunidad autónoma, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán conllevar la subvención oportuna, de acuerdo con el orden de incoación de los expedientes.

En estos casos el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en los que publicó la convocatoria, sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

2. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100 % del coste elegible (IVA excluido) subvencionable por entidad beneficiaria. La cuantía de la ayuda no superará el importe máximo de 50.000 €.

3. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...). También serán incompatibles con otras ayudas encuadradas en cualquiera de los otros ejes del PDR.

4. No obstante, es posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos que desarrollen proyectos de accesibilidad y señalización de recursos turísticos en territorio de Galicia, exceptuando las zonas incluidas en los perímetros urbanos, definidos como tales en el planeamiento urbanístico vigente, de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

2. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del término del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán obtener a condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del ayuntamiento.

Artículo 5. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

5. Los interesados aportarán la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo del anexo II suscrita por el órgano competente del ayuntamiento solicitante.

b) Acreditación de que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas.

c) Acreditación de la titularidad del inmueble o de cualquier título de disposición válido en derecho que garantice su permanencia durante un mínimo de cinco años.

d) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

– El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

– En el caso de que la actuación lo requiera deberá presentarse, al menos, un anteproyecto que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar; en los demás casos se enviará una memoria valorada.

En todo caso, el anteproyecto o memoria deberán incluir:

– Planos de localización de la inversión.

– Planos del estado actual.

– Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

– Relación detallada de los muebles y equipamientos (debe indicarse calidades, localización y número) que se van a instalar.

– Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

– Presupuesto detallado agrupado por partidas de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

– Asimismo, se aportará cualquier documentación que permita comprobar la buena ejecución de la obra y su sujeción a la normativa de obligado cumplimiento.

e) Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando el beneficiario tenga la obligación de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, deberá justificar en una memoria la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Acta expedida por el/la secretario/a del ayuntamiento que refleje fehacientemente el no inicio de los trabajos previstos en la solicitud de la subvención.

En todo caso es de obligado cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del Real decreto legislativo 3/2011, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y de la necesidad de atender a los procedimientos de adjudicación previstos en este cuando se superen las cuantías previstas para los contratos menores; en este caso, el procedimiento de adjudicación supondrá un sistema adecuado de evaluación de costes en los términos previstos en el apartado anterior, excluyendo la necesidad de presentar tres ofertas.

Todo ello sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar por parte del/de la solicitante de forma electrónica superara los tamaños límites establecidos o en formatos no admitidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJAP.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria acepta el sometimiento a los controles específicos de la Unión Europea reflejados en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece:

«Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar los beneficiarios o terceros. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos. Los procedimientos de control permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda garantizarán que la operación cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión o la legislación nacional o por los programas de desarrollo rural, entre ellas la contratación pública, las ayudas de Estado y demás normas y requisitos obligatorios.

En los controles administrativos constarán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación y una verificación de la moderación de costes propuestos.

Los controles sobre el terreno representarán como mínimo el 5 % de la totalidad de los gastos que cofinancia Feader.

Se efectuarán controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento 1303/2013 o establecidos en el programa de desarrollo rural.

Los controles a posteriori cubrirán cada año natural al menos el 1 % de los costes del Feader en lo que se refiere a las operaciones de inversión que estén aun sujetas a los compromisos mencionados en el apartado anterior (permanencia de las operaciones relativas a inversiones) y respecto a las cuales Feader hubiera abonado el pago final».

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Mazarelos, 15, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.turismo@xunta.es

Artículo 8. Órganos competentes

La Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la directora de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido da petición, tras la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los proyectos o memorias valoradas serán evaluados en el Área de Obras y Mantenimiento, que emitirá un informe al respecto para su estudio por la comisión.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. Las solicitudes serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y baremación previstos en estas bases, por una comisión de evaluación, que será la responsable de proponer la resolución final al órgano competente para resolver.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La directora de la Agencia Turismo de Galicia, que la presidirá.

b) Los/las delegados/as territoriales.

c) El/la jefe/a del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

d) Un representante de la Gerencia.

e) Un representante de la Dirección de Promoción.

3. Los/las suplentes serán designados/as por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

4. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

5. En el caso de existir solicitudes que no figuran en el informe anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas, bien por disponer de crédito por haberse producido alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 11. Criterios de valoración

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes:

1. Atendiendo a la localización de la inversión: hasta 50 puntos.

– Situación en un municipio que disfruta o disfrutó de un destino SICTED de ámbito municipal o de un plan de dinamización, excelencia o competitividad turística: 25 puntos.

– Que la inversión esté localizada en un municipio declarado turístico por la Administración turística: 25 puntos.

2. Por acreditar una buena gestión: hasta 25 puntos. La valoración de este criterio se realizará de acuerdo con un informe emitido por la intervención de la entidad solicitante en el cual se hagan constar los siguientes datos:

– Que la entidad local rindió las cuentas del ejercicio 2014 dentro del plazo establecido: 10 puntos.

– Que la entidad local cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2014: 10 puntos.

– Que la entidad local aprobó en el plazo legalmente establecido su presupuesto vigente y no lo ha prorrogado: 5 puntos.

3. Que el proyecto afecte a un recurso visitado por más de 10.000 personas al año: 15 puntos.

4. Para dar cumplimiento al Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres Estrategia 213-2015, aquellas solicitudes que introduzcan un compromiso de incluir criterios de valoración que incentiven la contratación de mujeres en los pliegos que rigen la contratación de las obras, equipamientos o servicios integrados en el proyecto para el cual solicitan subvención: 10 puntos.

Los proyectos que se recogen en el párrafo anterior como acciones subvencionables podrán lograr una subvención de hasta el 100 % sobre la inversión subvencionable hasta una cuantía máxima de 50.000 €. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará con base en la puntuación que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos

% Ayuda

Hasta 40

 70

De 41 a 80

 85

De 81 a 100

100

El resultado del análisis se plasmará en un informe que el órgano de instrucción elevará, junto con la propuesta de resolución provisional de la comisión de evaluación, al órgano competente para resolver.

5. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los cuales se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, del beneficiario e importe y porcentaje de la subvención propuesta. En su caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no hubieran logrado subvención por el agotamiento del presupuesto disponible. Asimismo, expresará, de manera motivada, la relación de proyectos para los cuales no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos.

6. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no hubieran obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

Artículo 12. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, podrá prescindirse del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la directora de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por riguroso orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF de la entidad solicitante, fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La directora, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, el solicitante al que se le concede la subvención, la actuación subvencionada, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, a causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si hubiera transcurrido el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En las notificaciones se indicará, de modo expreso, que la subvención fue concedida en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje del PDR de Galicia en el que se enmarca el proyecto.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 15 Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad local beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que termine el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud la entidad deberá presentar memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente, en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo.

6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose el modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se hubiera comunicado la renuncia en plazo, la directora de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la citada ley.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, a lo modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Mantener la inversión durante un período mínimo de 5 años conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, sobre la durabilidad de las inversiones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para el cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las verificaciones previstas en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y de la condicionalidad.

e) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes público o privado nacional o internacional. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control; asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado (artículo 75.1.c.i del Reglamento (CE) 1698/2005).

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

i) Los beneficiarios deben publicitar la concesión de la ayuda de la siguiente manera:

• Si la inversión consiste en obra civil, mediante una placa con los logotipos de las administraciones financiadoras. El tamaño mínimo de la placa será A4 (297×210 mm). Esta placa tendrá carácter permanente.

• Si la inversión consiste en elementos móviles, mediante la instalación de un adhesivo perdurable con los logotipos de las administraciones financiadoras. La dimensión de los adhesivos se adaptará al tamaño del objeto.

• Para materiales gráficos, mediante la inclusión de los logotipos de las administraciones financiadoras en la portada de los documentos generados.

• Cuando el presupuesto de la obra civil supere los 100.000 euros, el beneficiario colocará una valla publicitaria durante la ejecución de las obras, que no podrá retirar hasta la visita de comprobación in situ.

El 25 % del espacio, como mínimo, de las vallas y placas estará ocupado por la descripción del proyecto, el logotipo del Feader y el lema «Feader: Europa inviste no rural». Todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán la bandera europea y el lema anterior. Las publicaciones, carteles, audiovisuales y cualquier información ofrecida por medios electrónicos que versen sobre medidas y actividades subvencionadas con estas ayudas indicarán claramente en la página de portada la participación de la Comunidad Europea y la contribución del Feader a la financiación.

Igualmente, el beneficiario deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberá incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de www.turgalicia.es/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos adecuados, así como las indicaciones del uso.

Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar total o parcialmente el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos.

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

En relación a los intereses de demora, deberá estarse a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014:

«1. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión al que se añadirán, en su caso, los intereses calculados conforme a lo dispuesto en el apartado 2.

2. Los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el agricultor indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción».

Artículo 18. Subcontratación

Podrán ser objeto de subcontratación hasta el 100 %, las actuaciones subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En el caso en el que se realice la subcontratación, sólo se considerará gasto subvencionable el coste de los trabajadores contratados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en ningún caso se subvencionará el beneficio de la empresa o entidad que realice la contratación ni ningún impuesto indirecto derivado de esta.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 15 de octubre de 2015 para presentar en los lugares señalados en el artículo 4 de estas bases, mediante la modalidad de cuenta justificativa original o copia cotejada de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo V.

b) Cuenta justificativa: conforme al artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que incorporará:

– En todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

– Una memoria sobre la actuación subvencionada que incluirá la siguiente información:

- Infraestructuras o equipamientos creados y/o mejorados con la ejecución del proyecto subvencionado.

- Haber cumplido lo estipulado en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, sobre publicidad de fondos Feader y que en los documentos que forman parte del expediente se hizo constar que las actuaciones cuentan con la financiación de la Unión Europea, fondos Feader.

- Fotografías en soporte digital o papel del lugar o lugares donde se hayan efectuado las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización.

- Fotografías en soporte digital o papel del cartel o carteles de las actuaciones, en los cuales se aprecie la publicidad de cofinanciación de las actuaciones con fondos Feader (75 % de la subvención).

- Fotografías en soporte digital o papel de la placa o placas explicativas permanentes con la publicidad sobre la financiación de las actuaciones colocada en lugar visible en el lugar de las actuaciones, que deberá permanecer, al menos, 5 años.

– Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (por ejemplo escritura pública de adquisición de inmueble, contratos, libros contables etc.), entendiendo por tales cualquier documento presentado para justificar que la contabilidad refleja la imagen fiel de la realidad.

Las facturas se presentarán en original y se aportará justificante bancario del pago por el beneficiario (extractos o certificaciones bancarias) debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario. En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tickets cuando sea obligatoria la expedición de factura ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tales o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

– En su caso, incluirá la certificación relativa a los criterios de valoración que incentiven la contratación de mujeres en los pliegos que rigieron la contratación de las obras, equipamientos y servicios integrados en el proyecto subvencionado.

– En su caso, deberán certificarse los gastos en base al proyecto de ejecución y se presentará certificado de fin de obra firmado por el técnico municipal competente.

a) Anexo III: modelo de declaraciones.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.

Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable, se entenderá que no logró los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención. Si la justificación es superior al 60 % pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

En todo caso, para la determinación de las reducciones y exclusiones se aplicará lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, que determina, lo siguiente:

«1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos contemplados en el artículo 48 (controles administrativos).

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del coste que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado conforme a la letra a) del párrafo supera el importe fijado conforme a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado conforme a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. La sanción administrativa mencionada en el apartado 1 se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 29. En este caso, los costes examinados serán los costes acumulados contraidos con respecto a la operación de la que se trate. Esto se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de las que se trate».

3. A falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

Previamente al pago deberá acreditarse que el beneficiario se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Podrán concederse pagos a cuenta y pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009 y en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

Podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones objeto de este convenio realizadas en la anualidad 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 en el Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, que determina:

1. (...) Los estados miembros podrán abonar un anticipo a los beneficiarios de ayudas de inversiones, previa solicitud de estos.

2. El importe del anticipo no podrá superar el 50 % de la ayuda pública vinculada a la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o garantía equivalente que corresponda con el 110 % del importe anticipado.

Un instrumento proporcionado como garantía por una entidad pública se considerará equivalente a la garantía mencionada en el párrafo primero, siempre que esa entidad se corresponda a abonar el importe cubierto por la garantía en el caso en que no se hubiera establecido el derecho al importe anticipado (...)».

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en relación a la determinación de los intereses de demora.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y este acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de la subvención percibida igual a la del tiempo de incumplimiento de la actividad o requisito exigido (mantenimiento del empleo, prestación del servicio, mantenimiento del bien, etc.).

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 22. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además allá de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. Igualmente, están sometidas a las verificaciones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y en su caso, las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, el beneficiario, el programa y el crédito presupuestario, la cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas o entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán por las siguientes normas:

• Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008) 703, de 15 de febrero de 2008.

• Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader).

• Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

• Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

• Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2010).

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