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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Lunes, 16 de marzo de 2015 Pág. 10718

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria

EDICTO (501/2012).

División herencia 501/2012

Sobre testamentarias principal

Demandantes: Julio Fernández López, Flora López López de la Cruz, Elia López López, Blanca Nieves López López

Procurador: Manuel Faustino Mourelo Caldas

Abogado: Alejandro Fernández Pumariño

En los autos arriba referenciados se ha dictado decreto que literalmente dice:

«Decreto.

Secretaria judicial: María del Carmen Álvarez Iglesias.

En Sarria a veintitrés de enero de dos mil quince.

Antecedentes de hecho:

Primero. En las presentes actuaciones para la división de la herencia de los finados Andrés López Grandal y María Manuela García Frean, los contadores María José García Arias y Alejandro Fernández Pumariño han presentado las operaciones divisorias, para cuya labor habían sido designados.

Segundo. De dichas operaciones divisorias se ha dado traslado a los interesados en la herencia, haciéndoles saber que en el plazo de diez días podrían formular oposición a las mismas, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se haya formulado oposición.

Fundamento de derecho único: establece el artículo 787.2 de la Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil (LEC) que, pasado el plazo señalado a los interesados para poder oponerse a las operaciones divisorias sin presentar la posición o manifestando expresamente su conformidad a las mismas, el secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas, que es lo sucedido en el presente caso.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. Aprobar las operaciones divisorias de la herencia de los finados Andrés López Grandal y María Manuela García Frean realizadas conjuntamente por los contadores María José García Arias y Alejandro Fernández Pumariño, las cuales se protocolizarán en la notaría de esta villa.

2. Una vez firme la presente resolución, remítansele las operaciones divisorias y testimonio del presente auto para su protocolización conjunta.

3. Dejar certificación de la presente resolución en los autos y llevar el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 454.bis de la LEC).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el número 6103 2313 0000 41 0501 12, de la entidad Banco Santander, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en forma a los interesados María López García, Catlina Nancy López Martínez, Julia Magali López Martínez, José Lulio López Martínez, María Clotilde López Rodríguez, Jorge Lusi Fernández Losada, Manuela Sangil López, Consuelo Sangil López o sus herederos para el caso de haber fallecido, expido y firmo el presente.

Sarria, 23 de enero de 2015

La secretaria judicial