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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Lunes, 16 de marzo de 2015 Pág. 10714

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (702/2014).

José Miguel Regueiro Pérez, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, por el presente edicto anuncio que en el procedimiento de juicio ordinario 702/2014 seguido a instancia de Área de Servicio Vilar do Colo, S.L. frente a Benigno González Crespo se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Juez que la dicta: magistrado juez Tudela Guerrero.

Lugar: Ferrol.

Fecha: 30 de enero de 2015.

Demandante: Área de Servicio Vilar do Colo, S.L.

Abogado: Fernando López Doval.

Procuradora: Mónica García Montero.

Demandado: Benigno González Crespo.

Procedimiento: ordinario 702/2014.

Fallo:

Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por la entidad Área de Servicio Vilar do Colo, S.L. contra Benigno González Crespo y condeno al segundo a:

1º. Abonar a la primera la cantidad de dieciocho mil ochocientas noventa y cinco euros con ochenta y siete céntimos (18.895,87 euros).

2º. Al abono de los intereses resultantes de aplicar a cada una de las facturas impagadas los intereses de la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad desde cada uno de los vencimientos.

3º. Al pago de las costas causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 1559 0000 indicando, en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El juez»

Y encontrándose dicho demandado, Benigno González Crespo, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 30 de enero de 2015

El secretario judicial