Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Lunes, 16 de marzo de 2015 Pág. 10721

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (420/2014).

Yo, Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento seguridad social 420/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Fernández Sartal contra Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Proyectos e Inversiones Gómez Ramiro, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mª del Carmen Fernández Sartal frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega y la empresa Proyectos e Inversiones Gómez Ramiro, declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de 995,22 euros por diferencias en la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común correspondiente al periodo del 3 de marzo de 2013 al 25 de mayo de 2013, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono de la misma, declarando la responsabilidad directa de la empresa demandada y obligación de anticipo de la mutua, con responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un plazo de cinco días, conforme disponen los artículos 192 y siguientes de la LRJS.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Proyectos e Inversiones Gómez Ramiro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 20 de febrero de 2015

La secretaria judicial