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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Viernes, 13 de marzo de 2015 Pág. 10478

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (236/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 236/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Denis Rodríguez Gutiérrez contra la empresa ESEU 24, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia: 99/2015.

Nº de autos: 236/2012.

En la ciudad de A Coruña, veinte de febrero de dos mil quince.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Denis Rodríguez Gutiérrez, que comparece asistida de la letrada Gloria Otero González y de otra como demandado ESEU 24, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Fogasa, no comparecen pese a estar citados en legal forma.

En nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho:

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Hechos probados:

Primero. El/la actor/a Denis Rodríguez Gutiérrez viene prestando sus servicios para la empresa ESEU 24, S.L. con la antigüedad, categoría y salario que se exponen en el hecho 1º de la demanda, que se da por reproducido.

Segundo. Reclama por los conceptos y cantidades que se exponen en el hecho 1º de la demanda, que se da por reproducido, ascendiendo la reclamación a la cantidad de 590 euros.

Tercero. Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 23.1.2012 con el resultado de «sin efecto».

Fundamentos de derecho:

Único. Que no habiendo comparecido la empresa demandada citada en legal forma a los actos de conciliación y juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2 LRJS, procede tenerla por confesa con los hechos de la demanda, y en consecuencia, declarar que adeuda a los demandantes las cantidades y por los conceptos que se especifican en la demanda, a cuyo abono ha de ser condenada dicha empresa demandada.

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación.

Decido:

Que, estimando la demanda interpuesta por el/la actor/a Denis Rodríguez Gutiérrez, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa ESEU 24, S.L. a que abone al actor la cantidad de 590 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el interés del 10 % por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy por el magistrado juez se deposita en la secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Misma fecha que la sentencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESEU 24, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de febrero de 2015

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial