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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Viernes, 13 de marzo de 2015 Pág. 10475

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (995/2009).

Cristina Cao Sánchez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:

En este órgano judicial se tramita juicio sobre filiación 995/2009, seguido a instancia de Benigno y Blandina Peón Santiago, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia n° 16/2015.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2015.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio verbal sobre filiación número 995/2009 promovido por la procuradora Sra. Goimil Martínez, en nombre y representación de Benigno y Blandina Peón Santiago, asistidos ambos del letrado Sr. Rodríguez Rodríguez, frente a herederos desconocidos e inciertos de David Sanlés Martínez. interviniendo Ramona Sanlés Martínez, hermana del demandado finado, representada por la procuradora Sra. Arcos Romero y asistida del letrado Sr. Méndez Torres, José Francisco Sanlés Casais, sobrino del finado demandado, representado por la procuradora Sra. Sánchez Silva y asistido del letrado Sr. Regueiro Freire, Antonio, Serafín, Luisa y Cipriano Sanlés Casais, sobrinos del finado demandado, representados por el procurador Sr. Martínez Lage y asistidos de la letrada Sra. Gude Castro, María del Carmen y José Mariño Sanlés, sobrinos del finado demandado, representados por la procuradora Sra. Pérez Otero y asistidos de la letrada Sra. Gude Sampedro y Manuela Sanlés Casais, sobrina del citado finado demandado, representada por la procuradora Sra. Cerviño Gómez y asistida del letrado Sr. González, siendo además declarados en rebeldía procesal Tomás Sanlés Casais, Ricardo Mariño Sanlés, José Manuel Sanlés Casais, Rosa Sanlés Casais y Josefa Sanlés Martínez, dirigiéndose la demanda, asimismo, frente al representante del Ministerio Fiscal en su calidad de garante de la legalidad y del interés público y social.

Fallo.

Que estimando la demanda deducida por la procuradora Sra. Goimil Martínez, en nombre y representación de Benigno y Blandina Peón Santiago, asistidos ambos del letrado Sr. Rodríguez Rodríguez, frente a herederos desconocidos e inciertos de David Sanlés Martínez, interviniendo Ramona Sanlés Martínez, hermana del demandado finado, representada por la procuradora Sra. Arcos Romero y asistida del letrado Sr. Méndez Torres, José Francisco Sanlés Casais, sobrino del finado demandado, representado por la procuradora Sra. Sánchez Silva, y asistido del letrado Sr. Regueiro Freire, Antonio, Serafín, Luisa y Cipriano Sanlés Casais, sobrinos del finado demandado representados por el procurador Sr. Martínez Lage y asistidos de la letrada Sra. Gude Castro, María del Carmen y José Mariño Sanlés, sobrinos del finado demandado, representados por la procuradora Sra. Pérez Otero y asistidos de la letrada Sra. Gude Sampedro y Manuela Sanlés Casais, sobrina del citado finado demandado, representada por la procuradora Sra. Cerviño Gómez y asistida del letrado Sr. González, siendo además declarados en rebeldía procesal Tomás Sanlés Casais, Ricardo Mariño Sanlés, José Manuel Sanlés Casais, Rosa Sanlés Casais y Josefa Sanlés Martínez, y dirigiéndose la demanda, asimismo, frente al representante del Ministerio Fiscal, procede declarar que los demandantes, Benigno y Blandina Péon Santiago, son hijos biológicos de David Sanlés Martínez, y sus herederos universales con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Procede obviamente la no imposición de costas procesales causadas en exclusiva a ninguna de las partes.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde conste la inscripción del nacimiento del actor para proceder a la rectificación registral oportuna.

Esta resolución no es firme y frente a la misma es dable la interposición de recurso de apelación en la forma y plazos previstos en los artículos 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, previa consignación del depósito previsto en la D.A. 15º de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, yo, Roberto Soto Sola, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el sr. Juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2015

La secretaria judicial