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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Viernes, 13 de marzo de 2015 Pág. 10487

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (45/2015).

Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 45/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Manuel Costoya Caamaño contra Taya Diseño, S.L., Vasse Cocina y Baño, S.L. sobre despido, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dispone:

Dispongo despachar orden general de ejecución de sentencia nº 431/14 dictada en fecha 5.12.2014 en el procedimiento de despido (resolución de contrato y cantidad) seguido ante este juzgado con el número de autos 272/14 y al que posteriormente se acumuló el procedimiento de despido registrado ante este juzgado con el número de autos 290/14 a favor de la parte ejecutante, Ángel Manuel Costoya Caamaño, frente a Taya Diseño, S.L. y Vasse Cocina y Baño, S.L., partes ejecutadas solidarias, por importe de 23.071,35 euros de principal (correspondiendo 4.664,18 euros a los salarios, 17.519,81 euros a la indemnización y 887,36 euros al interés de mora procesal del 10 %) y de 2.316,85 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

– Requerir a Taya Diseño, S.L., Vasse Cocina y Baño, S.L., a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Taya Diseño, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 20 de febrero de 2015

La secretaria judicial