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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Viernes, 13 de marzo de 2015 Pág. 10491

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (733/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 733/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Laura Liliana Bogado Silva contra Araceli Iglesias Nalgo y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia nº 31 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a 17 de febrero de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 733/2013, promovidos ante este juzgado de lo social, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Laura Liliana Bogado Silva, asistida por el letrado José María Penabad Otero, contra Araceli Iglesias Nalgo y el Fogasa, que no comparecen, ha dictado la presente sentencia.

(…)

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Laura Liliana Bogado Silva contra Araceli Iglesias Nalgo y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar a la actora 2.177,56 euros en concepto de principal y 305,08 euros en concepto de intereses. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Araceli Iglesias Nalgo, en ignorado paradero, expido este edicto para su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2015

La secretaria judicial