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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Jueves, 12 de marzo de 2015 Pág. 10165

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1489/2013).

Juzgado de origen/autos: seguridad social 1191/2011. Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: Martagar, S.L.

Abogada: María Loreto Briones Amor

Recurrida: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogada: Sonsoles Sueiro Lemus

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado/a: letrado/a Seguridad Social

Recurrida: Proycoga, S.A.

Políg. de A Grela Bens, c/ Gembrinus, 7, 1º A Coruña

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1489/2013 de esta sección, seguido a instancia de Martagar, S.L. contra sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que con desestimación del recurso interpuesto por la empresa Martagar, S.L., confirmamos la sentencia que con fecha ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a los herederos de Manuel Maneiro Graña, la empresa Proycoga, S.A. y la Mutua Gallega.

Asimismo, condenamos a la parte recurrente a que por el concepto de honorarios satisfaga 800 € al letrado de la parte recurrida. E igualmente acordamos, en su caso, la pérdida del depósito constituido y el destino legal para la consignación efectuada (aval presentado).

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de los cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a herederos de Manuel Maneiro Graña, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de enero de 2015

La secretaria judicial