Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento de diborcio seguido a instancia de Emilio Pérez de Quevedo frente a Mercedes Ascaño Guzmán se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia nº 479.
Vigo, 2 de julio de 2014.
Maria del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 72/2014, sobre disolución de matrimonio por divorcio, actuando como demandante Emilio Pérez-Quevedo Montenegro, representado por la procuradora de los tribunales Carmen López de Castro y con asistencia letrada de Isabel Peña Rubio, contra Mercedes Ascaño Guzmán, declarada en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes:
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).
Fallo.
En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. López de Castro, en nombre y representación de Emilio Pérez-Quevedo Montenegro, contra Mercedes Ascaño Guzmán, declarada en situación de rebeldía procesal, estimo la misma y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No se hace una especial imposición en cuanto a las costas.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.
Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte (20) días desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.
Y encontrándose dicha demandada, Mercedes Ascaño Gúzman, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma.
Vigo, 18 de febrero de 2015
La secretaria judicial