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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Lunes, 9 de marzo de 2015 Pág. 9614

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se publica la resolución dictada en el procedimiento de baja, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, de la entidad Aula de Formación Avanzada, S.L. (número de censo 36H00983).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Aula de Formación Avanzada, S.L. la Resolución de 14 de enero de 2015, de la directora general de Empleo y Formación, dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.

«Número de censo: 36H00983.

Aula de Formación Avanzada, S.L.

Calle Urzáiz, nº 182, 2º entresuelo

36205 Vigo (Pontevedra)

Después de examinar la inscripción/acreditación de la entidad Aula de Formación Avanzada, S.L., B36935914, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Supuestos de hecho:

Primero. La entidad Aula de Formación Avanzada, S.L. se encuentra inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con el número 36H00983, en las especialidades formativas siguientes:

Código especialidad

Descripción

Alta homologación

ADGC31

Gestión Inmobiliaria

26.1.2001

ADGX01

Inglés: Gestión Comercial

28.9.2001

IFCI40

Programador de Bases de Datos

28.9.2001

IFCI50

Administrador de Sistemas Operativos

28.9.2001

SSCF30

Gestor de Formación

28.9.2001

Segundo. La Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo, el 27 de octubre de 2014, requirió a la entidad Aula de Formación Avanzada, S.L., a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para mantener la condición de centro/entidad inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la documentación prevista en los artículos 5 y 6 del Decreto 106/2011, informándola de que, en caso de no aportar la documentación requerida, se propondrá su baja en dicho registro.

Tercero. El 28 de octubre de 2014 se devolvió la notificación del requerimiento por resultar desconocido el centro en la dirección de la calle Urzáiz, nº 182, 2º entresuelo, 36205 Vigo (Pontevedra).

Cuarto El 26 de noviembre de 2014, personal técnico de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo visitó el centro Aula de Formación Avanzada, S.L. y comprobó que no existe dicho centro en la calle Urzáiz, nº 182, 2º entresuelo, 36205 Vigo (Pontevedra).

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, el 27 de noviembre de 2014, la jefa territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Vigo propone la baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de Aula de Formación Avanzada, S.L., B36935914, con número de censo 36H00983, en la calle Urzáiz, nº 182, 2º entresuelo, 36205 Vigo (Pontevedra), con las especialidades correspondientes, por no existir dicho centro en la dirección señalada.

Fundamentos de derecho:

Primero. La competencia para resolver el presente expediente le corresponde a la directora general de Empleo y Formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 y artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

Segundo. El artículo 8.1.a) del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, dispone que se podrá acordar la baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 7 de este decreto.

Tercero. El artículo 7.1.a) del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, dispone que los centros y entidades de formación tienen la obligación de mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales se produjo su inscripción, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita.

Revisado el expediente se comprueba que Aula de Formación Avanzada, S.L., no mantiene las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de las cuales se produjo su inscripción, en la calle Urzáiz, nº 182, 2º entresuelo, 36205 Vigo (Pontevedra).

Cuarto. Toda vez que en la tramitación del expediente se observaron las normas que al efecto se establecen en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vistos el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se desarrolla dicho real decreto; el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Dar de baja a la entidad Aula de Formación Avanzada, S.L., número de censo 36H00983, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Notifíquese a los interesados la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el término de un mes a contar desde su notificación, de acuerdo con el establecido en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)».

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2015

Ana Mª Díaz López
Directora general de Empleo y Formación