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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Viernes, 6 de marzo de 2015 Pág. 9382

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña

EDICTO (250/2013).

Francisco Ferreiro Vazquez, secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, por el presente

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En el presente procedimiento de juicio ordinario seguido a instancia de Consentino, S.A. frente a Mármoles Cruceiro, S.L. y María del Carmen Pérez Fernández se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 104/2014

A Coruña, 22 de abril de 2014

Vistos por Nuria Fachal Noguer, magistrada jueza del Juzgado Mercantil número 2 de A Coruña, los autos del juicio ordinario 250/2013-R, sobre incumplimiento contractual y reclamación al administrador por deudas sociales, en el que son partes la demandante Consentino, S.A., asistida por el letrado Sr. Trapote Fernández y representada por el procurador Sr. Amador Pardo, y los demandados, Mármoles Cruceiro, S.L. y María del Carmen Pérez Fernández, en situación de rebeldía procesal.

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Consentino, S.A., asistida por el letrado Sr. Amador Pardo, contra los demandados, Mármoles Cruceiro, S.L. y María del Carmen Pérez Fernández, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a Mármoles Cruceiro, S.L. y a María del Carmen Pérez Fernández a abonar a la actora la suma de 4.808,85 euros, más los intereses legales de la Ley 3/2004, desde la fecha de en que debieron abonarse las cantidades en lo que se respecta a la codemandada Mármoles Cruceiro, S.L. y desde la fecha de la interpelación judicial (15 de julio de 2013) en lo que atañe a la codemandada María del Carmen Pérez Fernández.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Y encontrándose dichos demandados, Mármoles Cruceiro, S.L. y María del Carmen Pérez Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.