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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Jueves, 5 de marzo de 2015 Pág. 9163

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (674/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 674/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Tetiana Kozhukar contra Inmaculada Meijide Díaz, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

Refuerzo

Sentencia: 82/2015

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 674/2014

Demandante: Tetiana Kozhukar.

Letrada: Sra. Galán Grillo

Demandada: Inmaculada Meijide Díaz

Fogasa

A Coruña, 12 de febrero de 2015.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Tetiana Kozhukar frente a Inmaculada Meijide Díaz y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada al pago de 181,49 euros en concepto de indemnización, declarando extinguida la relación laboral en fecha de 30.5.2014.

2º. Estimo la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por Tetiana Kozhukar frente a Inmaculada Meijide Díaz y, en consecuencia, condeno a ésta a pagar a la primera la suma de 1.140,13 euros en concepto de salarios devengados, así como el 10 % de esa cantidad en concepto de interés moratorio en los términos del artículo 29.3 del ET.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de lo Social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Inmaculada Meijide Díaz, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 12 de febrero de 2015

La secretaria judicial