De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifican a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los expedientes sancionadores instruidos por infracciones de la normativa reguladora de los transportes terrestres, por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.
Según establece el artículo 61 de la citada ley, los interesados disponen de un plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, para examinar la resolución en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, situada en los edificios administrativos de San Caetano en Santiago de Compostela.
Se les hace saber que contra dichas resoluciones, definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que el demandante tenga su domicilio, o en el de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de diez días antes señalado o al de la comparecencia del interesado, en su caso.
Las multas deberán hacerse efectivas, con la clave 390001, por cualquiera de los siguientes medios:
– NCG Novagalicia Banco.
– BBVA: Transacción 1316, NIF S1511001H.
– Banesto.
– http://www.cixtec.es/conselleria
y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Y para que conste y les sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2015
José Antonio Fernández Vázquez
Secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras
ANEXO
Expediente Número recurso Matrícula Denunciante |
Recurrente |
Infracción cometida Datos de la denuncia: fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto infringido |
Sanción impuesta |
Resolución del recurso |
PO-00047-O-2013 RA/M/2013/00325 3497-GMF Guardia Civil 3601 Q92637T |
Yutabo Internacional Trading, S.L. |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con la MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 25.10.2012; 16.15; AP-9; 137,500 |
Art. 140.23 LOTT |
4.000 € |
Inadmisión, confirmando la sanción impuesta |
XC-02962-O-2012 RA/M/2014/00032 3624-GPN Guardia Civil 1500 C-35644-I |
Imperio Europeo Import Export, S.L. |
El exceso de peso sobre la MMA superior al 25 % en vehículos hasta 12 toneladas. Exceso de peso superior al 35 %. 4.10.2012; 9.45; AG-64; 39,500 |
Art. 140.23 LOTT |
4.000 € |
Inadmisión, confirmando la sanción impuesta |
PO-00406-O-2012 RA/M/2014/00111 7703-BZV / V-10514-R Guardia Civil 3603 V93728C |
Transportes C. Novoa e Hijos, S.L. |
La carencia de hojas de registro del aparato de control, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos obligatorios que exista obligación de llevar en el vehículo. 20.1.2012; 17.30; A-52; 281,3 |
Art. 140.24 LOTT |
2.001 € |
Inadmisión, confirmando la sanción impuesta |
PO-01712-O-2012 RA/M/2014/00154 0613-CZJ Guardia Civil 3601 Q92637T |
Travelling Stone, S.L. |
Realizar transporte público de mercancías, en vehículo pesado, careciendo de autorización. 15.5.2012; 8.45; N-550; 126 |
Art. 140.1.9 LOTT |
4.601 € |
Inadmisión, confirmando la sanción impuesta |
PO-01826-O-2012 RA/M/2014/00160 2935-CSY Guardia Civil 3604 P03095B |
Travelling Stone, S.L. |
Realizar transporte público en vehículo pesado, careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario. 11.6.2012; 15.18; N-550; 129 |
Art. 140.1.2 LOTT |
4.601 € |
Inadmisión, confirmando la sanción impuesta |
DX-00057-I-2013 RA/M/2014/00261 Agente de inspección DX/003 |
Pedro Ruibal Costa |
La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. 14.6.2013; 10.00 |
Art. 140.12 LOTT |
4.001 € |
Desestimación, confirmando la sanción impuesta |